Los primeros planes intercomunales metropolitanos de Chile

77 Ubicadas fuera del Límite Urbano, en aquéllas áreas rurales en que, previa autorización de los organismos competentes, se instalen las industrias peligrosas. Las instalaciones de la industria deberán estar rodeadas por una franja de 300 metros de terreno libre, medidos desde el límite de dichas instalaciones. Esta faja deberá ser de propiedad de la industria y en ella queda prohibida la construcción de habitaciones, excepto aquellas destinadas a cuidadores o personal que efectúe trabajos de emergencia. El ancho de la franja podrá ser disminuido o aumentado, cuando las circunstancias así lo aconsejen. - Zonas Industriales Intercomunales: (A) (Exclusiva). Son aquellas destinadas a absorber el desarrollo industrial, y en ellas se ubicarán obligatoriamente las industrias molestas. Las inofensivas y las casas-habitación que en estas zonas se construyan lo harán a su propio riesgo, sin derecho a posterior reclamo por las molestias que experimenten, lo que se dejará estipulado en las respectivas inscripciones de Bienes Raíces y en las patentes o autorizaciones otorgadas por las Municipalidades u otros organismos. Para las nuevas urbanizaciones y construcciones regirán las siguientes disposiciones: superficie predial mínima de 1.500 m2; antejardines mínimos de 10 metros frente a las vías intercomunales, y de 5 metros en las demás calles, y 5 metros de distancia mínima a las medianeras. - Zonas Mixtas con Industrias Molestas: (B) (Zona Congelada). Son aquellas en que hay una cierta concentración de industrias molestas, pero que no consulta un mayor desarrollo industrial. Las industrias molestas existentes en ellas pueden ampliarse o mejorarse, pero no pueden instalarse nuevas industrias de este tipo. Podrán instalarse en ellas las industrias inofensivas sin limitación. Las casas-habitación renunciarán a todo reclamo por las molestias producidas entre las 7 y las 19 horas, de los días hábiles. - Zonas Mixtas con Industrias Inofensivas: Son aquellas zonas residenciales en que existen industrias inofensivas (no ocupando más de un 40 % de la superficie), cuyos límites están determinados por el Plano Regulador Intercomunal, y en las cuales se permitirá el establecimiento de nuevas industrias inofensivas únicamente en las micro-zonas que para tal efecto deberán determinar los Planos Reguladores Comunales. Afuera de las micro- zonas no será permitido ningún tipo de nuevas industrias. Las micro-zonas o sectores destinados exclusivamente a la instalación de industrias inofensivas se determinarán en concordancia con la planificación de cada barrio o unidades vecinales en que se emplacen. NORMAS PARA LA APLICACION DE LAS ZONAS INDUSTRIALES - Las industrias que actualmente están instaladas fuera de su zona correspondiente no podrán ampliarse, modificarse ni cambiar de ubicación dentro de la misma zona; para dichos efectos deberán trasladarse a la zona correspondiente. - La zona industrial intercomunal ubicada al norte de Santiago (correspondiente a las comunas de Quilicura, Renca y Conchalí), está destinada especialmente para la instalación de industrias fumígenas. Las industrias clasificadas como tales por el Servicio Nacional de Salud, sólo podrán ubicarse en esta zona. - Los talleres artesanales definidos por la Ley de Rentas Municipales (Ley 11.074), podrán ubicarse en cualquier zona industrial, y serán considerados como una industria más para todos los efectos de

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