Los primeros planes intercomunales metropolitanos de Chile
67 2.3.1. Definición del Área Intercomunal de Santiago 1958-2000 a) ÁREA URBANA Corresponde al área determinada por el Límite Urbano del Plano Intercomunal, con un total de 27.000 Hás. En ella podrán realizarse todas las edificaciones habitacionales, comerciales, industriales, etc., en conformidad a las disposiciones de zonificación establecidas en la reglamentación del Plan Intercomunal y de los Planes Reguladores y Ordenanzas Comunales. b) ÁREA SUBURBANA El Plan Intercomunal a través de la zonificación Sub-Urbana, regula el crecimiento del Gran Santiago, aprovechando las condiciones propias de los terrenos. Así, con el objeto de mantener la producción intensiva, se han fijado dimensiones mínimas para la subdivisión en parcelas, y se han destinado a áreas de forestación las zonas de deficiente calidad agrícola. Se define como tal a las áreas comprendidas entre el Límite Urbano antes señalado, y el Límite Sub- Urbano (determinado en el Plano de Zonificación Intercomunal de Santiago), con un total de 17.000 Hás. El área Sub-Urbana rodea al área urbana, en casi todo el perímetro del Gran Santiago, manteniendo un cinturón verde que a su vez protege a la zona agrícola de la región. Se proponen las siguientes zonas principales en el área Sub-Urbana: - Áreas de Parcelas Agrícolas-Residenciales: Con dimensiones mínimas de 5.000 m2 y de 15.000 m2. No se permitirá formación de predios menores en esta zona, y los existentes, no podrán ser subdivididos. En ellas sólo se permitirá levantar las construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble y la vivienda de su propietario y de sus inquilinos o trabajadores, las que no podrán ocupar más del 8% y del 3%, para las parcelas de 5.000 y 15.000 m2 respectivamente. - Reservas Forestales: Destinadas a forestación, no pudiendo realizarse subdivisiones, salvo las destinadas a parcelas forestales no inferiores a 5 Hás., y que en lo demás cumplan con las disposiciones del artículo 4° del Reglamento de Parcelaciones Agrícolas (Decreto 319, de 25 de Mayo de 1954). - Áreas Agrícolas en Reserva: Son las áreas agrícolas comprendidas entre los Límites Urbano y Suburbano. Corresponden a terrenos de buena calidad agrícola, que se encuentran en las inmediaciones de la ciudad. Se mantendrá su actual destinación mientras el desarrollo urbano no justifique ampliamente el cambio de esa función. No pueden subdividirse en parcelas de una superficie inferior a 15 Hás.
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