Los primeros planes intercomunales metropolitanos de Chile
24-A La ciudad de Santiago, en 1979, ocupaba una superficie de 400 km 2 ., o sea, 40.000 hás., con una población de 4.000.000 de habitantes. De acuerdo a las sabias y oportunas leyes de Construcción y Urbanización antes mencionadas, Santiago debió contar en 1979, con una superficie de Áreas Verdes equivalente, como mínimo, al 7 % del área urbanizada a partir de 1930. Esta superficie de 2.352 Hás., sumada a las existentes 800 Hás, nos daría para 1979, 3.152 Hás de Áreas Verdes como Bien Nacional de Uso Público, en la ciudad de Santiago. Esto habría significado casi 8 m 2 por cada habitante, representando un 8 % del suelo urbano. Ahora bien, en 1953, se estableció la necesidad de estudiar el Plan Intercomunal de Santiago, el que se promulgó en 1960, para preservar la ciudad, entre muchos otros aspectos, del deterioro de su Medio Ambiente derivado de su crecimiento demográfico, industrial y automotriz. En dicho Plan, y en su posterior aplicación, en la cual tuvimos el privilegio de participar, contemplamos un sistema coordinado de Áreas Verdes, a saber: Reservas de Forestación Rural Parques Forestales Suburbanos, (con superficies medias de 200 Hás) Parques Intercomunales urbanos, (con superficies medias de 50 Hás) Parques Comunales, (con superficies medias de 15 Hás) Áreas Verdes menores y de interés histórico Áreas Verdes Especiales Cementerios-Parques Reservas Agrícolas Avenidas-Parques Caminos Turísticos y Caminos-Parques En total, en el Plan Intercomunal de Santiago, reservamos Áreas Verdes Urbanas y Suburbanas, (sin contar las Áreas Verdes Rurales), para una población de 5.500.000 a 6.000.000 de habitantes para el año 2000, siendo la superficie de Áreas Verdes prevista, de 4.000 Hás., dentro de un área urbana de 40.000 Hás. O sea, programamos un aumento de la densidad bruta de 100 a 150 Háb/Hás, y establecimos una tasa de 7 m 2 de Áreas Verdes públicas por habitante, correspondiendo éstas a un 10 % del Área Urbana total. Las mayores poblaciones que pudieran existir debían concentrarse en las áreas deterioradas y mal aprovechadas de la ciudad. Para el resto programamos un sistema de núcleos satélites, racionalmente distribuido dentro del Área Metropolitana, hasta 40 Km. de distancia del núcleo principal, conformado por satélites Residenciales, Agrícolas, Industriales y de Recreación, con diversos grados de comunicación y autonomía. Cabe mencionar en forma especial, que en el Plan Intercomunal de Santiago fijamos y preservamos legalmente los Parques Tradicionales, tales como el Parque Cousiño, la Quinta Normal, el cerro San Cristóbal, el cerro Santa Lucía y muchos otros, declarándolos como Áreas Verdes y Bien Nacional de Uso Público a partir de 1960. Su calidad jurídica anterior permitía que algunos intrépidos las destruyeran, como sucedió y se intentó realmente, a partir de los años 50, en numerosos casos. Por desgracia estos hechos fueron apoyados o sugeridos, a menudo, por organismos universitarios o destacados profesionales, frente a lo cual tuvimos una activa participación de defensa.
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