Los primeros planes intercomunales metropolitanos de Chile

23-A Hace 50 años, el 30 de enero de 1930, se dictaba, por Decreto 304, la primera Ordenanza de carácter general sobre Construcción y Urbanizaciones. En las sucesivas versiones de esta ley, y hasta la fecha de hoy, siempre se consultó en ellas la obligación, en cada urbanización, de establecer dentro de un máximo de 37 % de áreas libres y públicas, un mínimo de 7% destinado exclusivamente a Áreas Verdes como Bienes Nacionales de Uso Público, tales como plazas, plazuelas, parques, etc., aparte de las áreas libres, verdes o no, de los predios privados o comunitarios que en estas urbanizaciones se establecieran. Además de esta obligación, que fue siempre apoyada por los diferentes gobiernos de todo tipo e ideología que se sucedieron en esos 50 años, se contempló siempre un 3 % complementario para las Municipalidades respectivas, para ser destinado exclusivamente al equipamiento social, tal como escuelas, mercados y otros fines de carácter público, en toda urbanización de más de 5 Hás. Las leyes de viviendas económicas y sus ordenanzas, si bien fijaron algunas exigencias menores para los conjuntos acogidos a ellas, dejaron siempre claramente estipulado el respeto a todos los trazados y áreas verdes públicas contemplados en los Planes Reguladores. La mayor parte de los Planes Reguladores, tanto Comunales como Intercomunales, siempre contemplaron las Áreas Verdes suficientes para una adecuada protección del entorno urbano. De los conceptos antes enumerados, podríamos sacar las primeras conclusiones de interés: - Todos los Gobiernos y todos los profesionales, en los últimos 50 años, han coincidido en la necesidad de prevenir el deterioro ambiental y la contaminación urbana considerando la necesidad de fijar un procedimiento para la formación permanente de nuevas Áreas Verdes en las ciudades, a medida de su crecimiento, con el objetivo de conservar el medio ambiente, purificar y filtrar el aire y restituir el equilibrio vegetal urbano, a la vez que permitir el esparcimiento y la recreación de la población. - Las medidas establecidas legalmente permitirían mantener constante la proporción física entre las áreas urbanas, los habitantes y las áreas verdes y, por lo tanto, no podría desmejorarse el medio ambiente, aumentarse la contaminación, ni rebajarse, en este aspecto la calidad de vida en las ciudades. La ciudad de Santiago, en 1930, ocupaba una superficie de aproximadamente 65 Km 2 , o sea, 6.500 Hás., con una población de 696.000 habitantes. En aquella fecha, Santiago había logrado, por la visión de sus generaciones anteriores, proveer a sus habitantes de un ambiente adecuado, y disponía de grandes parques y numerosas Áreas Verdes, tales como el Parque Cousiño, la Quinta Normal, el Cerro Santa Lucía, el Parque Gran Bretaña, numerosas plazas y, además, el Club Hípico, el Hipódromo Chile y numerosas áreas deportivas, sin perjuicio de una hermosa, limpia y cercana campiña, y de una bella y natural serranía. No había, por lo tanto, problemas de deterioro ambiental; todos los años, y todos los días del año, eran un homenaje al Medio Ambiente. Las Áreas Verdes representaban, con 800 hás., el 12 % del Área Urbana, y a cada habitante le correspondían más de 11 m 2 .

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