Los primeros planes intercomunales metropolitanos de Chile

4-A PLANO INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Ministerio de Obras Públicas – Chile Dirección de Planeamiento Departamento de Planes Reguladores Noviembre de 1958 PREÁMBULO Desde hace años, la ciudadanía anhela que se llegue a una renovación y ordenamiento urbano de la Capital de la República. Por medio del Plano Intercomunal de Santiago, confeccionado por la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, cuya memoria general contiene el presente documento, se encauza el futuro desarrollo de las 16 Comunas del Gran Santiago, en base de una planificación regional. Este plano es el resultado de varios años de estudios de diversas oficinas estatales, y se obtuvo, además, mediante la colaboración de todas las Municipalidades del Gran Santiago. Las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, permitirán a las autoridades municipales la aplicación inmediata del Plano Intercomunal. De acuerdo con los artículos 554 y 555 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, se procederá a la aplicación del Plano, tanto en las Comunas que disponen de Plano Regulador Comunal, como en las que aún no lo han confeccionado o aprobado por el Supremo Gobierno. Asimismo, de acuerdo con el artículo 559, podrán postergarse los permisos de edificación cuando las circunstancias lo exijan. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 11860, facilita la aplicación del Plano Intercomunal, ya que los Municipios tienen facultad para reunirse y resolver sus problemas en conjunto. A este efecto, la Dirección de Planeamiento sugiere la formación de una Oficina Técnica Intercomunal, financiada por los Municipios que forman el Gran Santiago, que podría abocarse no solamente a la aplicación del Plano Intercomunal, sino que a la solución de todos los problemas relacionados con los servicios públicos. Esa Oficina podría sincronizar sus actividades con las que, sobre esas mismas materias, desarrolle la Dirección de Planeamiento. Por otra parte, como con los recursos ordinarios municipales, y estatales en algunos casos, va a ser dificultosa la aplicación total del Plano Intercomunal, la Dirección de Planeamiento estima que bien podría, en determinados sectores, aplicarse un impuesto de recuperación de mejoras - proyecto de ley que propondría oportunamente el Ministerio de Obras Públicas - que permitiese ejecutar obras sin costo para las Ils. Municipalidades y para el Fisco, similar a la técnica aplicada de acuerdo con la Ley 6008, que consultó la remodelación de la zona que hoy se denomina General Bustamante.

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