El derecho a la ciudad y la vivienda : Propuestas y desafíos de la realidad actual: XIII Encuentro ULACAV; V Jornada internacional de vivienda social
1. INTRODUCCIÓN EL DERECHO A LA VIVIENDA 2. Aun cuando en México el marco jurídico 3 vigente en materia de vivienda reconoce el derecho a la vivienda, son otras instancias las que se encargan de la realización de la vivienda con una normatividad que incluye planes, leyes, programas, reglas de operación, etc., de carácter mercantil que regulan la relación entre particulares para al adquisición de créditos hipotecarios que son accesibles sólo a aquellos grupos de población con capacidad de pago. Como precepto legal, el derecho a la vivienda contiene importantes limitaciones: asigna el derecho fundamental a la familia y no a todos los individuos; "garantiza el disfrute a la vivienda", pero no su adquisición y, por último. no precisa qué debe entenderse por vivienda digna. ¿ Y lo digno como se interpreta? La vivienda cumple con muchas funciones tales como proporcionar abrigo y seguridad al grupo humano que la habita. Pero hay otras. de carácter subjetivo, que difícilmente pueden ser válidas y aceptadas por cualquier grupo social. En el interior de cada hogar o familia el uso de la vivienda varía de acuerdo a particulares características culturales y formas de percepción de sus ocupantes que, eventualmente, pueden estar influenciadas por los tipos dominantes de vivienda que el mercado ofrece, concebida como "la vivienda adecuada". (Connolly: 2006). En este sentido para los distintos programas de vivienda que ha creado el Estado mexicano lo digno y adecuado queda plasmado a partir de los requisitos que señalan las diferentes versiones que han tenido los Reglamentos de Construcción de algunos estados y entidades de la República Mexicana, tales como: seguridad estructural, dimensiones mínimas, instalaciones necesarias, etc. (lb.), o bien, atendiendo a criterios económicos: la vivienda es digna y adecuada si se tiene la posibilidad económica de adquirirla en el mercado habitacional. De ahí que la vivienda sea considerada como una mercancía y su producción como una industria y se vuelve accesible a quienes tienen capacidad de pago. La producción de vivienda en México ha sido responsabilidad de los promotores privados, particularmente a partir de la década de los noventa. Su nicho de mercado han sido básicamente los sectores de población que perciben alrededor de cuatro salarios mínimos mensuales. El resto de la población los que se conforman entre aquellos que no tiene subsidio y los que ganas menos de cuatro salarios mínimos, carecen de instrumentos legales, financieros, económicos y técnicos que les facilite el acceso a la obtención una vivienda. Pero además de no garantizar la obtención de una vivienda a vastos sectores de la población, el Estado mexicano tampoco se ha ocupado de la calidad de la vivienda que se está ofreciendo a los usuarios. 2 Informe de organizaciones de la sociedad civil sobre la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en México (1997-2006), Abril 2006. El apartado sobre el derecho a la vivienda adecuada fue elaborado por Casa y Ciudad del Coalición Hábitat México y HIC, a cargo de Georgina Sandoval y Osear Cabrera. 3 Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley establece los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Articulo 4°. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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