El derecho a la ciudad y la vivienda : Propuestas y desafíos de la realidad actual: XIII Encuentro ULACAV; V Jornada internacional de vivienda social

EN Chile no existe una ley de asentamientos humanos como otros países, lo que dificulta la solución del espacio para destino de viviendas sociales. Otros países como MÉXICO, han tomado con tiempo este problema que en nuestro caso comenzamos a sentirlo con la inmigración de personas de los países vecinos en búsqueda de fuentes laborales. Es importante y urgente estudiar los nuevos asentamientos humanos que requiere los tiempos actuales a causa de la globalización. Chile tiene alrededor de 250. 000.- inmigrantes de distintas nacionalidades que se encuentran con diversos problemas, sobretodo de índole laboral. ALGUNOS ASPECTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR SON: El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderán a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural mediante: La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación. Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas tecnológicas en materia de desarrollo regional y urbano. "El desarrollo socio económico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización" Otros fundamentos para demostrar que se deben agotar los esfuerzos para el ordenamiento del territorio urbano, específicamente en la recuperación de terrenos eriazos y terrenos contaminados para la construcción de viviendas sociales, es la ley reciente sobre densidad urbana de 150 viviendas sociales para densificar los centros de las ciudades. LO QUE DISPONE EL PROYECTO El proyecto determina, que estos condominios de viviendas sociales no podrán edificarse en grupos o conjuntos de más de ciento cincuenta unidades habitacionales, con objeto de mejorar los estándares y de facilitar las relaciones y los acuerdos entre los vecinos, sobre todo en el caso de los condominios en extensión. Para este efecto se autoriza, por el plazo de veinticuatro meses contado desde la fecha de publicación de la ley, la subdivisión de los condominios de viviendas sociales con objeto de posibilitar una mejor administración de los bienes comunes Dispone que las reubicaciones o compensaciones de superficies de áreas verdes o de equipamiento no podrán aplicarse en el caso de los condominios de viviendas sociales, a fin de evitar el empobrecimiento de estos últimos producido como consecuencia de la aplicación de este mecanismo. Finalmente, se definen los condominios de viviendas sociales como conjuntos que están constituidos mayoritariamente por viviendas sociales, a fin de solucionar las dudas planteadas en las Direcciones de Obras Municipales respecto de proyectos mixtos constituidos mayoritariamente por este tipo de soluciones habitacionales, en los que se han incluido viviendas de un mayor valor. 4

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