El derecho a la ciudad y la vivienda : Propuestas y desafíos de la realidad actual: XIII Encuentro ULACAV; V Jornada internacional de vivienda social

En este marco, es absolutamente comprensible que, la pobreza es el origen del problema que suele denominarse "déficit habitacional" en base a una mirada cuantitativa y por lo tanto restringida del mismo. Debe establecerse claramente que a ese déficit creciente y permanente, radicado fundamentalmente en las grandes ciudades, se lo debe entender como un problema complejo, que excede a la población directamente afectada para comprender a la sociedad en su conjunto. Ya en 1948 el derecho a una vivienda adecuada era reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución Nacional Argentina en 1957 y en la actualidad los Objetivos del Desarrollo del Milenio (ODM) son la expresión máxima de las aspiraciones de los gobiernos integrantes de Naciones Unidas preocupados por las situaciones de desigualdad e inequidad en que las sociedades se desarrollan. Así mismo, entre los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Argentina, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), se establece que "tienen jerarquía constitucional". El art. 75 de la Constitución Nacional estipula en forma genérica que "los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes", y se condiciona así el ejercicio de todo el poder público (en sus tres estamentos y respectivos niveles) al respeto y garantía de estos instrumentos, como asi también la labor de quienes diseflan políticas públicas en materia de derechos sociales están obligados a respetar los estándares a los que se ha adherido, so riesgo de comprometer la responsabilidad internacional del Estado Los Estados parte, que han adherido al Pacto, deben garantizar un umbral mínimo de satisfacción de cada derecho, y están comprometidos a adoptar medidas para que de manera progresiva se alcance la satisfacción plena de estos derechos, invirtiendo el máximo de los recursos disponibles. El Comité DESC, desarrollado a los efectos de velar por el cumplimiento del Pacto, acerca de la participación necesaria de /os sectores afectados en el diseño de las políticas públicas ha señalado que el marco normativo internacional de derechos humanos reconoce al derecho que tienen las personas afectadas por decisiones importantes a participar en los procesos que requieren adoptarlas. Sosteniendo que es poco probable que una política o un programa se formule sin la participación activa del grupo "destinatario". Y, en particular, con relación a la política socio-habitacional en Argentina, argumenta que "para resultar eficaz debe reflejar una consulta extensa con todas las personas afectadas y su participación incluidos quienes no tienen hogar y quienes están alojados inadecuadamente". También, reconoce que como los gobiernos han sido incapaces por sí solos de satisfacer los déficits, de allí una razón más para promover "estrategias capaces, que involucren sector público y privado' De cara a esta problemática, que por momentos pareciera ser inconmensurable, las políticas socio– habitacionales locales han estado articuladas a las estrategias de desarrollo económico y social, y con muy fuerte dependencia de variables macroeconómicas. manifestando las influencias de las políticas internacionales. El Estado argentino, ha venido intentado paliar el déficit con políticas discontinuas, la mayoría de ellas con baja participación de la población. A principios de siglo XX el Banco Hipotecario Nacional y su linea de préstamos hipotecarios y personales para la adquisición de departamentos y viviendas unifamiliares modestas, plasman la preocupación del Estado por responder a la ya instalada problemática habitacional. Se suceden, a grandes rasgos, los siguientes hechos que han caracterizado la dinámica de la problemática: se crea la Comisión Nacional de Casas Baratas; se establece el Hogar Ferroviario Argentino; en el Congreso Panamericano de Arquitectos se plantea la necesidad de contar con apoyo estatal para el sector referenciados en la administración Federal de Vivienda de EEUU Administración Roosvelt (1934) derivada en la ley de Wagner - Steagall 1937 (Financiación Central con ejecución local);

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