El derecho a la ciudad y la vivienda : Propuestas y desafíos de la realidad actual: XIII Encuentro ULACAV; V Jornada internacional de vivienda social

programas habitacionales orientados a población en situaciones de pobreza, requiere explicitar el marco conceptual a partir del cual se realizó esta caracterización. 3 Para ello, se señala, que considerar al problema habitacional desde la perspectiva de estos derechos, es analizar como los Estados reconocen en su legislación y actúan a través de políticas específicas en la satisfacción de las necesidades habitacionales de la población, en relación indivisible al reconocimiento legal y a las acciones emprendidas para la satisfacción del conjunto de necesidades que los derechos humanos demandan para el desenvolvimiento adecuado de la vida humana. 4 Desde esta perspectiva integradora, las acciones habitacionales solo representan un aspecto de las respuestas indivisibles a los tantos satisfactores, como la educación, la salud, la seguridad social, el trabajo, las libertades políticas, etc., que un Estado asume el compromiso de garantizar adecuadamente a toda la población, instrumentando políticas para que los excluidos de los mismos, lo hagan con relativa equidad en relación al resto de la sociedad. A partir de esto, se entiende aquí por política habitacional integral, a las acciones estatales destinadas a satisfacer las necesidades habitacionales de la población que carece de medios propios para hacerlo adecuadamente, propendiendo a su progresiva integración social, en el marco de desarrollo de una sociedad equitativa, democrática y sustentable. Es indudable que esta orientación necesita de un significado de vivienda diferente al tradicionalmente asignado. Sin tratar de dar aquí una definición, resumiendo un trabajo actualmente en elaboración con este propósito (Barreto y Alcalá, lnédito 5 ) y, difiriendo con las definiciones de vivienda tradicionalmente conocidas, que, más allá de la diferencias entre ellas, en general, la consideran como los factores que definen al marco espacial de realización de la vida doméstica, se considera aquí a la vivienda como las condiciones que permiten el desarrollo de la vida privada doméstica y a la vivienda adecuada, como aquella que reúne todas las condiciones para que ella sea realizada adecuadamente. 6 Entendida asi, la vivienda incluye todas las condiciones físico-materiales que hacen a la unidad habitacional y su articulación al espacio urbano y/o territorio circundante, como las atinentes a la integración económica, social y cultural de sus habitantes. Y es adecuada (en el contexto urbano) cuando estas Cóñdiciones pemiiten que sus habitantes cuenten con: a) Una unidad habitacional adecuada 7 ; b) Accesibilidad física a la misma desde su entorno y el traslado desde ella al trabajo, a las áreas de abastecimiento, a los equipamientos educativos, de salud, de ocio y a los espacios verdes; e) Una localización saneada, urbanizada, libre de riesgos; dotada de los servicios públicos esenciales (transporte, seguridad, alumbrado, recolección de residuos); y espacios públicos confortables; d) Solvencia y estabilidad económica para asumir los costos de los servicios domiciliarios y para mantener, mejorar y/o transformar la unidad habitacional de acuerdo a los cambios que se producen en las necesidades del hogar a lo largo del tiempo; y e) Los recursos y condiciones económicas y sociales para desarrollar adecuadamente la vida, y usar y acceder a los bienes y servicios que ofrece la vida social. Todo esto en concordancia a los estándares aceptados por los sectores integrados de la sociedad de pertenencia y las tradiciones o costumbres de los hogares destinatarios. Dentro de las prestaciones que debería brindar una política habitacional integral que considere a la vivienda de esta forma, la satisfacción de las necesidades habitacionales, en particular, de los afectados ' Se consideran derechos sociales a aquellos relacionados con el acceso a los medios que hacen al bienestar de las personas, lales como la educación, la salud, la seguridad social, etc. y enlre los cuales se incluye el acceso a una vivienda adecuada. • "La interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos es un principio aceptado desde hace tiempo y constantemente reafirmado. Esto significa que el respeto de los derechos civiles y políticos no puede separarse del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y, por otra parte, que las libertades políticas y civiles son necesarias para participar en el proceso de un auténtico desarrollo económico y social." (Folleto Informativo No.21, El Derecho Humano a una Vivienda Adecuada, ONU). 'Algunos avances se encuentran en: Alcalá (2007b); Barreto (2000). • Donde la noción de adecuada se refiere a la concordancia de estas condiciones con los estándares aceptados para y por los sectores integrados de la sociedad de partencia. 7 Se Entiende por disponibilidad de una "unidad habitacional digna o adecuada" a la tenencia legal garantizada de los espacios necesarios para el desarrollo de la vida privada doméstica, con superficie y número de cuartos acorde al número de personas que residen en ella, con estabilidad y calidad constructiva y dotada del conjunto de instalaciones y servicios domiciliarios. conforme a los estándares aceptados por los sectores integrados de la sociedad de pertenencia y a las tradiciones o costumbres culturales de sus habitantes. 2

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