El derecho a la ciudad y la vivienda : Propuestas y desafíos de la realidad actual: XIII Encuentro ULACAV; V Jornada internacional de vivienda social

una nutrida producción de leyes y reglamentos en los estados a la vez que se especializan los mecanismos financieros, la vivienda sigue sin ser una política principal del Estado. La producción de vivienda se hace en principio con un carácter sectorial transformado en un engranaje de poder de alcance institucional con una práctica envuelta en la inercia de la exclusión más allá de que ya era excluyente la resolución de la demanda para sectores de burócratas y algunos productivos y militares (Dirección de Pensiones Militares) En 1954 se crea el Instituto Nacional de la Vivienda y el Fondo de Habitaciones Populares (Banobras) ambos con un pobre alcance. Solís lo ubica en 1951 al Instituto de Vivienda pero también de acción muy reducida y en 1963 al Programa Financiero de Vivienda (PFV) Posteriormente la transformación de la Dirección de Pensiones Civiles al ISSSTE; la promulgación del Reglamento de Zonas Urbanas y Ejidales, una serie de leyes reguladoras de la planeación urbana y el Programa Financiero de Vivienda se articulaban por la intervención estadounidense ya directa sobre la normatividad estatal. Se construye además una participación estatal más enfocada a la dimensión financiera del problema habitacional que se transformaría en la Sociedad Hipotecaria Federal a partir de la complementariedad del FOVI y el FOGA bajo desarrollos de vivienda social en una prolífica producción. Se crea la Dirección General de Habitación Popular, de 1964 a 1970 el problema habitacional ya pasaba a formar parte del sector público representado por las acciones de ordenamientos legales que proliferaban y por la conexión con las políticas nacionales que darían su fruto en el período siguiente. 1970 se distingue por una fuerte intervención en vivienda con la producción para los tres sectores: de ingreso medio (Programa Financiero de Vivienda que posteriormente genera los fideicomisos FOVI Y FOGA a partir del ahorro social con beneficios para el promotor privado), población asalariada (1971 se constituyen los fondos solidarios de vivienda - INFONAVIT, FOVISSSTE, y el Fondo de Vivienda Militar con participación patronal del 5% y la promoción es de carácter público); y de bajos ingresos (1971- INDECO - Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular y posteriormente el FONHAPO, trabajando con recursos fiscales y propios, el primero temporalmente con recursos del Programa Financiero de Vivienda y el segundo también pero a partir de 1986 con créditos del Banco Mundial operando de 1986 a 1997 fundamentalmente en vivienda social con un innovador mecanismos que fomentaba una embrionaria organización para la vivienda). Es un período de creciente endeudamiento. Pero es hasta 1971 cuando fue posible hacer efectiva la obligación hacia la construcción de vivienda con la reforma de la fracción XII del artículo 123 en su apartado haciendo cumplir el deber de las empresas por medio de un fondo nacional de la vivienda del que derivaría un sistema de financiamiento y el desarrollo de créditos baratos para propiciar la propiedad de tales habitaciones y que rebasaba el principio de la mera prestación laboral. En la tercera etapa que va de 1973 -1983 la vivienda es transformada de un problema público a un derecho social. Aqul se da un auge de las políticas habitacíonales para atender un derecho social pero solo de acceso sectorial. En 1973 se crea la Comisión de Regulación de la Tenencia de la Tierra (CORETT) que en el sector agrario funcionaba como mecanismo para regular la tenencia de la tierra. Se retoman las obligaciones del Estado en el problema de la vivienda con la modificación de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Orgánica del INFONAVIT que se demandaban desde 1917. Pasando la acción civil al estado y traduciendo la gestión al ejercicio monetario por medio de la conformación del Fondo Nacional de Vivienda (INFONAVIT) para los trabajadores, al mismo tiempo se creaba el FOVISSSTE para los burócratas y el FOVI para los militares y una serie de organismos estatales que se renovaban como el Instituto Nacional de Vivienda en el INDECO y demás organismos estatales y específicamente gremiales. En 1976 se transforma el artículo 27 para legalizar los asentamientos humanos, darle al Congreso la facultad de legislar en la materia y el 115 para regular la participación municipal en el

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=