El derecho a la ciudad y la vivienda : Propuestas y desafíos de la realidad actual: XIII Encuentro ULACAV; V Jornada internacional de vivienda social
Antes del período revolucionario la vivienda como un objeto sin problematización con relación a la sanidad en su construcción, la seguridad en su edificación y la dotación de servicios. En cambio la política era consistente con el afianzamiento de la apropiación y concentración privada. El gobierno crea las comisiones de catastro, las oficinas del Registro Público de la Propiedad, las leyes de baldíos, el perfeccionamiento del impuesto predial y la Dirección de Obras Públicas. Todo el aparato necesario para la protección de la propiedad privada, en un contexto que privilegiaba la concentración. Posteriormente en el periodo 1910 -1920-1938 que corresponde al período entre la revolución - la Constitución de 1917 y el gobierno de Lázaro Cárdenas, la vivienda es objeto de producción privada y de regulación publica, un problema de urbanización el contexto de la consolidación del Estado mexicano, aquí el articulo 123 de la Constitución en su fracción 12 contiene el primer paso en materia del derecho a la vivienda. El hecho de que la Constitución de 1917 considere el tema habitacional fue un logro de un cúmulo de pronunciamientos y planes hechos en la materia como son el Programa del Partido Liberal Mexicano en 1906 (Andrade, 1991 ). A raíz de las condiciones precarias de los encasillados, esta relación proviene no de la naturaleza del trabajo sino de las condiciones en que se realiza el trabajo y en el caso de la producción de principios de siglo ésta involucraba el trabajo en áreas agrícolas o mineras en las que la condición de la viviendas no sólo se definía por su indisponibilidad sino por su posibilidad de ser un rasgo de explotación al trabajador, así la demanda por la vivienda surge a partir de la misma lucha obrera, desarrollada al seno de las relaciones laborales y cristalizada en la Constitución de 1917, Artículo 123, Fracción XII. Otros antecedentes son el Pacto de la Empacadora, el Plan Político Social del PLM, la Ley Obrera de octubre, el decreto del Gobernador Gutiérrez sobre el salario mínimo, la ley de Carranza de 1915 expedida en Veracruz y las leyes del trabajo expedidas entre 1915 y 1917 en los estados de Jalisco y Coahuila. Por otra parte la Constitución de 1916, corregida por la comisión revisora marca el precedente constitucional del derecho a la vivienda como un derecho ligado al trabajo, pero sin resultados específicos. Por ser el déficit habitacional una circunstancia creada por como producto de la expansión productiva que crea ciudades industriales sin viviendas (Andrade, 1991) su condición sigue sin resolverse el desarrollo industrial produce además obreros en viviendas no propias cuyo costo es pagado con la correspondiente producción del financiamiento. Y aunque era una medida adelantada pues en la OIT se establece su obligatoriedad hasta una década después (1921) y sólo circunscrito al trabajo agrícola ampliaron hasta 1960 la ley contradictoriamente amparaba al desarrollo del capital, que no tiene en su objetivo el desarrollo social. En este período se crea la Dirección de Pensiones Civiles. En 1931 Ley del Trabajo y en 1933 Banco Nacional Hipotecario de Obras Públicas (hasta 1947). En 1941-1942 se pretendía reglamentar para su obligatoriedad el dar vivienda a los trabajadores que fue impedido por cómplices procedimientos jurídicos. Nuevamente la constitución, por vía del Artículo 123, parece generar una contradictoria con la unión entre el derecho a la vivienda y el derecho al trabajo al permitir al estado desligarse de su responsabilidad llevando la solución del problema habitacional a la esfera civil, aún cuando sea hasta 30 años después que empieza a operarse para su cumplimiento. En la siguiente etapa ubicada entre 1938 - 1973 la vivienda es vista más como un instrumento político. Existe una multiplicación de los instrumentos del estado (leyes, organismos e intervenciones habitacionales). Se propicia una mayor participación del Estado, controlando el desarrollo urbano y con ello el ejercicio político mediante la formación de colonias populares y la asignación de núcleos urbanos en los territorios ejidales. A la vez las políticas agrarias dieron paso a la regulación o establecimientos de asentamientos rurales muchas veces periféricos a los núcleos urbanos mediante dotaciones y ampliaciones de las áreas ejidales. En 1940 se daba lugar a la migración urbana que genera el inicio de la formación de colonias populares. En 1945 se produce la congelación de rentas impulsadas por Miguel Alemán como medida para detener el problema habitacional que ya se vislumbraba con la concentración urbana. Fue un período de
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=