El derecho a la ciudad y la vivienda : Propuestas y desafíos de la realidad actual: XIII Encuentro ULACAV; V Jornada internacional de vivienda social

que nuevamente se establece la defensa de la propiedad y su aprovechamiento como derechos del mexicano en su artículo 2; continua así en las Bases Orgánicas de la República Mexicana, en el Acta Constitutiva y de reformas de 1847 y en la Constitución de 1857, que defiende al sujeto contra la contra la ocupación de la propiedad y contra la posibilidad de compra de las asociaciones. La legislación posrevolucionaria evidencia la complejidad que implicaba el fortalecimiento del estado siendo la primera en desarrollar el tema de la propiedad, como lo exigía el propio proceso social que le dio origen, y el tema de la vivienda. A partir de la expedición de la Constitución Federal de 1917 con el articulo 27 se amplia la legalización sobre la propiedad mediante la transferencia de la propiedad de tierras y aguas a la propiedad privada para dar paso, entre otras acciones, a la creación de nuevos centros de población agrícola. En este apartado es muy clara la participación del estado con relación a la propiedad y cómo se pretendía transformar mediante la repartición de latifundios. Varios procesos que acompañaron a la creación de nuevos centros de población agrícola que se realizó con la dotación de tierras, como la función privativa del estado en el suministro de energía, fincaban una responsabilidad estatal en el suministro de servicios. Es notoria también que la condición del dominio de tierras exclusiva para los mexicanos era importante para el estado mexicano, pero por otra parte se legalizaba la injerencia de los capitales del banco sobre las propiedades y como el contexto lo preveía, la restricción en la propiedad. Desde este momento se establecen los orígenes del ordenamiento de la propiedad por la restitución asentado en el párrafo VII y se vislumbraba la transformación en la estructura de la propiedad con apartados como el VIII que declaraba la nulidad en actos delictivos referentes a concesiones y transacciones de tierras, el IX que legalizaba el llamado a la participación social para la corrección de irregularidades y el X propio de la dotación ejidal y las características de reparto y extensión (pequeña propiedad agrícola 100 has 1 riego: 2 temporal:4 agostadero bien: 8 si es de monte o agostadero árido, la pequeña propiedad en función del cultivo; la pequeña propiedad ganadera de 50 cabezas), mantenidas hasta la actualidad. En esta carta magna aparece también por primera vez la relación que tiene la vivienda con la materia laborar y claramente se responsabiliza a la parte patronal de proporcionar condiciones adecuadas como se lee en el artículo 123 del título sexto respecto del trabajo y de previsión social como parte del derecho social. Ya se consideraba sobre todo los procesos migratorios que enmarcaban el déficit habitacional que llevaron a establecer en párrafos como el XII y el XIII la obligación de patronal ante del proceso el migratorio que acompañaba el desarrollo de las fuerzas y procesos productivos. En la reforma de 1998 de la Constitución de 1917 aparece el avance del tema de la vivienda como garantía individual junto con la Planeación familiar y la Salud, a la letra se establecía en el artículo 4 el derecho que "Toda familia tiene a disfrutar de vivienda digna y decorosa". El avance tuvo incidencia hasta en términos urbanos asentando la distribución equitativa y la planeación en los asentamientos, el ordenamiento, cuidado ambiental, fraccionamiento y desarrollo de la pequeña propiedad en el artículo 27 reformado años antes cuando se derogaron todos los párrafos relacionados con las dotaciones y con la fuerza latifundista y que daba paso a concesiones para las sociedades mercantiles, y la participación extranjera como mecanismos paralelos a la segunda transformación de la propiedad que privatizaba la tierra. En materia de vivienda la fundamentación jurídica avanzaba y sin salir de la relación original con el plano laboral legislando en el artículo 123 párrafo XI la creación del fondo nacional de la vivienda y contemplarse ésta como parte de la seguridad social. Aquí se da paso a la expedición de la ley que permitiría la creación del organismo que administraría los recursos de aquel. Con cambios menores la constitución actual conserva el mismo espíritu en materia de vivienda sólo que con la emisión de la nueva Ley Federal de Vivienda que reglamentará al artículo 4 con la pretensión de ofrecer los instrumentos necesarios para resolver la problemática y dar seguimiento a su cumplimiento. Este proceso jurídico se daba como respuesta de los distintos momentos históricos del país y constata los dos grandes períodos que ha pasado el estado en materia de vivienda primero en la franca intervención y posteriormente -como es en la actualidad- como un mero facilitador. En resumen y con base en Ramírez 2004 y Salís, 2004, se expone cómo en los hechos se dio esta transformación.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=