El derecho a la ciudad y la vivienda : Propuestas y desafíos de la realidad actual: XIII Encuentro ULACAV; V Jornada internacional de vivienda social
Bases constitucionales históricas del déficit habitacional. En la vivienda se conjugan una serie relaciones de alcance mayor de lo que representa la cotidianidad del grupo social. Expresa el orden económico en el que se finca la estructura social resguardada por el estatus legal. La regulación normativa del país respecto a la vivienda se rige por los artículos 4, 27, 115 y 123 constitucionales, es decir, el propio de las garantías individuales que establece como derecho el disfrute de una vivienda digna, el relacionado a la propiedad, el que faculta la función municipal en la producción y uso de la vivienda y el que ofrece el marco regulatorio del INFONAVIT, respectivamente y aparece secuenciada en las escalas correspondientes para normar la tributación, planificación de los desarrollos, producción y el abastecimiento de servicios de urbanización entre otros como corresponde al dictado explícitamente ambiental del artículo 4. Su origen procede del ordenamiento social y jurídico de México que resulta del proceso independentista con el que se buscaba consolidar la nación después del traspié colonizador al imperio prehispánico. El espíritu de autonomía estableció los principios fundamentales de la justicia asentándolos en la Carta Magna y su muy reformado devenir que parece buscar el afianzamiento de la seguridad y el respeto a los derechos del sujeto sin plantear la base de la desigualdad, una contradicción legislativa que olvida la distribución equitativa de los recursos o bienes y se refleja desde bien temprano en la defensa de la propiedad. Los primeros referentes constitucionales sobre el derecho a la vivienda se establecen en términos de su inviolabilidad. Este principio sin embargo tiene su origen no en la Constitución de 1824, sino en La Constitución de Cádiz de 1812 y por juramento propio del rey. En el principio lo importante fue la protección del sujeto. La necesidad de crear un cerco jurídico contra su invasión simbolizada en la invasión de la casa. El territorio como la extensión del sujeto. No sólo la renuncia a la condición colonizada era el único motivo para defender la seguridad ante cualquier intromisión violatoria. Ese principio era fundamental para la propia formación de la individualidad, pero en mucho tiempo fue la única referencia al derecho a la vivienda y sobre todo bastante imprecisa, perdurando hasta la constitución vigente. Una de las dimensiones del déficit más preocupante es la tenencia de la vivienda, en el Censo General de Población y Vivienda del 2000 se mostraba que el 31 por ciento de los ocupantes de una vivienda particular la habitan sin la seguridad de ser propietarios, una tercera parte de éste está actualmente pagando su vivienda, la condición se agudiza en el ámbito urbano, en el rural es del 13.9 % pero en éste la falta de propiedad en la vivienda se relaciona fuertemente con la condición de hacinamiento que tienen más de el 60% de las viviendas totales rurales que corresponden al 31% de las viviendas hacinadas en el país, un proporción mayor a la que le correspondería por la distribución nacional. La tenencia de la vivienda como derecho es un tema que logra escaparse ante la falta de marco legal para su ejercicio. En este apartado se revisa en la historia de la Carta Magna la falta de afirmación que el tema evidencia. Ya decíamos que en los textos constitucionales la propiedad de la vivienda tuvo como primer y único referente su resguardo, después de la constitución de Cádiz, en Los Sentimientos de la Nación en su inciso 17 igualmente se exigía el respeto a la propiedad y al sujeto en su vivienda. Más tarde la Constitución de Apatzingán de 1814 concibe la propiedad como un objeto de protección (artículo 17) y base de la felicidad (articulo 24) sin descuidar su condición de inviolabilidad (artículo 32). A la par ya se establecía el Derecho para la adquisición de propiedades (articulo 34) pero las posibilidades prácticas lo impedían quedando siempre el contexto desigualador fuera de los objetivos del ejercicio legislativo, era evidente el supuesto de propiedad pero más la defensa de un nuevo orden que asentaba por el movimiento de independencia nuevos antecedentes sobre una nueva apropiación inequitativa de la tierra. La defensa de la vivienda como propiedad se mantiene en las subsecuentes constituciones: el Reglamento provisional político del Imperio Mexicano de 1822 en su artículo 10 consagra la inviolabilidad de la casa y el 11 la de la propiedad; de ahí nuevamente hasta las Leyes Constitucionales de 1836 es
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