El derecho a la ciudad y la vivienda : Propuestas y desafíos de la realidad actual: XIII Encuentro ULACAV; V Jornada internacional de vivienda social
ciadas a este tipo de asentamientos. Las denominadas "zonas rojas", donde nadie se atreve a entrar, no hacen más que poner en evidencia la reconfiguración ocurrida en el territorio signada por la cre– ciente desigualdad. En particular, una reciente nota periodística recoge información oficial que aconseja "no transitar por un tramo de la calle Suipacha para no serasaltado": "La cuadra comprendida por calle Suipacha entre Perú y Tiburcio Benegas no es una cuadra estándar: allí, por los terrenos del ferrocarril, Suipacha se convierle en una gran vereda de más de 400 metros sin muchas viviendas y con el agravante de que e ambos costados se encuen– tran dos villas de emergencia llamadas Costa Esperanza...La presencia de estas villas es, al decir de las autoridades [Oficina Fiscal Uno],uno de los motivos de por qué los delitos no llegan a esclarecerse. Una vez que se produce el robo o el arrebato, los delincuentes se meten allí (a las villas....)" (diario Los Andes, 25101/07). En el mismo sentido se expresaba uno de los profesionales del municipio que intervino en el proceso de erradicación/ relocalización: "como los chicos del Costa Esperanza no hay· "es lo marginal de lo marginal" Tal como se ha dicho, según nos posicionemos en el binomio "nosotros/ los otros" la "disputa por los lugares" se sostiene a partir de argumentos fundados en el derecho a la ciudad y el derecho a la equidad en el acceso al suelo urbano, por un lado, o el derecho a un uso socialmente justo del suelo urbano, en condiciones seguras y ambientalmente equilibrado..., por el otro. Bien podría agregarse. siguiendo a Oliver Mongin que "la versión de la ciudad de tres velocidades destaca así que la relación mantenida con la seguridad no es homogénea y depende de la manera en que el individuo organice su hábitat y su entorno. Por ello los enfoques que se concentran en los mo– dos de habitar son muy esclarecedores" (Mongin, 2006: 247) La Carta Mundial del Derecho a la Ciudad (Foro Social Mundial, 2005) reconoce, por un lado, que la "ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitan– tes" y establece, además, que "las ciudades deben ser un ámbito de realización de todos los dere– chos humanos y libertades fundamentales". (Disposiciones Grates, artic. 11, inc.3 y artic. 11, inc. 1.1) El interrogante a resolver sería, entonces, cómo compatibilizar la legitimidad de ambos componentes del derecho a la ciudad: la demanda de seguridad y acceso equitativo al suelo urbano. La visión de la justicia: participación, proteger al más vulnerable, preservar el medio ambiente y la paz social. El recurso de amparo planteado por los vecinos del municipio receptor, residentes próximos al barrio donde se ha relocalizado a los habitantes del Costa Esperanza, dio lugar, en una primera instancia, a la paralización de las obras en tos barrios Dos Costas y Belgrano II bajo el argumento de la violación sistemática de todas las normas y disposiciones referidas el medio ambiente, como asi también a la reglamentación sobre la construcción y emplazamiento de barrios. En una instancia final, la Suprema Corte de Justicia de la Provinca, funda su sentencia en razones de mantenimiento de la paz social, la parlicipación ("promover y facilitar un ámbito de debate, involu– crando a la sociedad, y en especial a la comunidad afectada, en el proceso de toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente"), en la proporcionalidad, en tanto significa una ponderación de intereses, es decir "las necesidad de compatibilizar conductas y establecer el orden o prioridad de los intereses y derechos a proteger..", y en el principio de compensación, es decir, "aplicar medidas de conservación al interés que en un momento concreto pueda resultar más débil o más necesitado de protección." En este sentido se expide cuando sostiene, en relación a la paralización de las obras, que esta "solución contraria el principio de proporcionalidad y no favorece la paz social. ..". (Excm., Suprema Corte de Justicia. sentencia Nº 1690593. 2006: 14 y sgtes). Al concluir concluye estableciendo que corresponde: 1) levantar la paralización de las obras, que podrán continuarse hasta su terminación y efectiva adjudicación a los beneficiarios y 2) Condenar al la Municipalidad a cumplir con lo establecido por la ley 5961y efectuar todas las medidas de preser– vación y reparación del medio ambiente: ·et loable fin social perseguido no debe ir en desmedro del cumplimiento de la normativa ambiental....y se deberán tomar las medidas reparadoras que corres– pondan, pero las casas no serán destruidas pues tal "solución" sería totalmente contraria al principio de proporcionalidad y agudizaría el conflicto social" (ibídem, 2006: 22). En torno al Gran Proyecto Urbano (GPU) La visión de la coalición pro proyecto: El proyecto ferrourbanistico al que se ha hecho referencia como un Gran Proyecto Urbano, generado a partir del convenio establecido entre el ONABE y la Corporación Puerto Madero, se encuentra en sus fases iniciales y, actualmente, ha sido puesto en cuestión a través de la intervención de diversas organizaciones de la sociedad civil. 8
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