La industria azucarera en Chile: y establecimiento de una nueva fábrica nacional de azúcar de betarraga en Santa Fé

LA. INDUSTRIA. AZUOARBRA. EN CHILII 167 dor especial para las operaciones que le encomiende el Direc– torio. Art. 21. Son obligaciones del Secretario: Organizar los trl\oo.jos de oficina, llevar la. correspondencia i contn.bilidad, hacer las inscripciones en el rejistro ml\triz, firmn.r i timbrar los títulos do acciones i ha.cer In. publice.cion de estos estatutos en conformidad a In lei; ejercer el cargo de sacretario del Directorio i de las juntas ,ienerales. T1TULO ~ DE LAS JUNTAS JENERALES .Art. 22. Toda convooa.toria ajunta.jeneral de accionistn.s se ha– r, por medio de avisos en uno o mns diarios de Sa.ntingo i Con– cepcion que se public1\l'án quince dias á.ntes del de11ignado por la reunion. Art. 23. La.junta.jeneral se c11nsidera.rá. constituida quince mi– nutos despues de la hora sei\_aladA. para la reunion, con la con– currencia de 'tantos accionistas cuantos representen In. mayor{I\ absolutn. de 111.S acciones, i sus resoluciones serán obligatorias parn. la Sociedad. Art. 2-1!. Presidirá. la reunion el presidente del Consejo, i a fa.l– a do éste el que lo reemplaza.re, i de secretario el mismo del Consejo. Art. 25. Todo dueflo de accion tendrá voz i voto en lM deli– beraciones de la juntn., bien sea por si mismo o como apoderado de otro accionista.. En el primer caso debe halln.rse en posesion de las accioneR a lo ménos un mes ántes de la fecha de In. reu– nion. Para asistir a la junta como apoderado Je bastará a un ac– cionista presentar carta del poderdante; pero el apoderado estra– ño presentará poder judicial. Cada accionista tendrá. tantos vo– tos cuantas acciones posea; pero en ningnn caso podrá. tener mas de veinte votos por acciones propias i di~z mas como apo– derado. Art. 26. Las juntas jenerales 11e reunirán en los meses de Mayo i Noviembre de cada. a.iio. Si no concurriere el número

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