La industria azucarera en Chile: y establecimiento de una nueva fábrica nacional de azúcar de betarraga en Santa Fé

15, LA INDUSTRIA AZUCARERA EN OBILB tos i proporcionarse otros fondos con la hipoteca de laa propie– dades que adquiera i con las del haber social. T1TULO II DEL CAPITAL SOCIAL Art. 5. 0 El capital social constará de cuatrocientas acciones de quinientos pesos cada una. Suscritas que sel\n 265 acciones, la. Socicdnd dl\rn. pl'incipio o. sus operaciones. Art. 6. 0 Lo.s acciones serán nominales, enume1·ndns correla.ti– vamente. El certificado de ellas. llevará la. firma del presidente del consejo ndministrativo, del secretaio i el sello de la Socioda.d. Art. 7, 0 La transferencin. de acciones se barii por ·endoso en los mismos titulos previa 11\ aceptncion que haga el Directorio. El cedente i el cesionario firmaran la enajen11.cion en los libros de la CompafUa. Art. 8. 0 El pn.go de Li.s cuotas 11e hará como sigue: Cinco por ciento tres dia.s despues do firmada la escritura, i el resto en las foohn.s que designe el Directorio, dn.ndo aviso previo de treinta dia.s para los pagos. LM cuotas serán pagadas en la. oficina del secretario, quien otorgarit el recibo correspondiente. Art. 9. 0 El accionista que no enterare 11us cuoto.s quince días despues de vencido el plazo señalAdo por el artículo precedente i por los que despues sef\n.lare el Directorio, será multado con intereses a razon del dos por ciento mensual; i si trascurrieren sesenta dina _sin haberlo verificado, el Directorio podrá vender las acciones de dicho accionista moroso, por medio de corredor o en subasta., sin perjuicio de repetir ejecutivamente en su contra hasta cubrirse del valor de las cuotas correspondientes con gastos de cobranza. 'fÍTULO III CONSEJO ADMINISTRATIVO Art. 10. La sociedad será rejida por un Consejo administrA.ti– vo compuesto de cinco aooionistiu¡:

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