Tres reformadores: Lutero - Descartes - Rousseau
TRES REFORMADORES mismo (a). Todo E.atado que no es construido sobre este fundamento no e3 un Eatado regido por leye., un Estado legítimo, t:3 una prod.Jc- ci6n de la tiranía, un mo ns truo que viola los d,;- rechos de la naturaleza humana. Es este el mito propio, el principio espiritual del Dcmocratismo mode rno, absolutamente opuesto al derecho cristia no , q ue quiere que la soberanía derive de Dios como de au primer o ri- gen y que pase solamente por el pueblo para ir a residir en aquel o en aquellos que están encar- gados de velar por el bien común. Notemos que la cuestión planteada aqui es completamente distinta de la de las formas de ¡obierno. Aunque son en sí mi smas de mérito desigual. las tres formas clásicas de gobierno tienen tiu lugar en el sistema cristiano, residien- do entonces la soberanía, en el régimen dcm•.>- crático, en los elegidos dr. la multitud (b). Y del mismo modo tienen las tres su lu1ar, por lo me· nos teóricamente, en el sistema de Rousseau -y las tres están allí igualmente viciadas. "Lla- (a) :,11 HouMeau u.-,,. " n,¡¡<:ll r laa tOrmulas cláal<'&.oo que hacen d e l>loa la pr imera tuent.e d e la aoberanla, ea por tloir lt- mn, o ea porqu" dl vlnlaa ln voluntad 41 pueblo. (b) Para un g r upo poco exhneo, (un cantón •Ulaol . y en r.ondlclones muy Mpec lalu, ¿ no pto~d• •uceder, en el Umlt•. que la multitud veh, por ,u bien comO.n? La 'l'Nll4ad h!•t6rlca plantea a!U a nte el derecho cr letlan<> un problema lntereunte. En t od o ca•o 1,, abaurdo con»l• te en t ran,torm&r tal pc •l,b!lldad. Untl te t n u n a r1~Nt4,la rf d t ,fer , 1..~Ja n lo1pu..ata a t oJ 11 fn r rna ,t~ 1o'blerno.
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