La realidad médico-social chilena
-- 35 - Obreros En la actualidad los trabajadores no gozan prácticamente de ningu- na protección legal en lo que se refiere al salario. Este queda entregado a las oscilaciones del mercado de brazos, habiendo sido afectado inten- samente por la desvalorización de la moneda y el alza del costo de la vi- da. No pueden: coMiderarse como protectoras las disposiciones del Có- digo del Trabajo "que entiende por salari9 mínimo, aquel que rro sea inferior a dos tercios, ni superior a los tres cuartos del salario normal o corrientemente pagado en la misma clase de trabajo. (Art. 44)". Es precisamente el salario que libremente se contrata el que debe ser mejorado por resultar, como las estadísticas lo han presentado, infe- rior al vital. Tan claro y evidente es lo absurdo de las disposiciones del Código del Trabajo en materia de "salario mínimo" que, en la Ley 5330, de enero de 1934, que creó la Corporación: de Ventas del Salitre y Yodo, en el art. 48 se deja establecido: "Los obreros ocupadós en la industria salitrera devengarán respec- tivamente un salario o remuneración minima que se fijará en; cada zona o región salitrera para cada clase de trabajo y para cada oficina tomando en consideración las circunstancias generales de la industria y las espe- ciales que las empresas tengan en dicha localidad; las aptitudes perso- nales de los obreros y las condiciones en que deba efectuarse el trabajo; las necesidades vitales de aquél, las de la familia a su cargo, que esté formada por la cónyuge y hasta dos hijos menores de 14 años; y al costo de la vida en la misma región. En la estimación del salario mínimo sólo se considera el estipendio recibido en dinero" . Este artículo, que modifica con respecto a los ob,reros de la Corpo- ración las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, determina teóricamente que ·para fijar el salario mínimo, se han de tomar en cuen- ta, entre otras cosas, las necesidades vitales del obrero y las de su fa- milia, en relación cpn el cos(o de la vida. Esto es importante, a pesar <le que además se e.stablecen otras numerosas condiciones que hacen di- ficultosa su aplicación práctica y se llega al curioso extremo de limitar a dos los hijos del matrimonio obrero menores de 14 años, susceptibles de ser estimados como que forman: parte de su familia. Penoso es constatar que e.sta disposición aún no se ha puesto en vigencia, y sólo se aplica el artículo transitorio que fija en diez pesos el salario mínimo del obrero soltero y en quince pesos el del casado, cantidad insuficiente para satisfacer sus necesidades más premiosas . Doloroso es también comprobar que las Oficinas salitreras prefieren a los obreros solteros, lo que trae como consecuencia que los casados, a fi,n de obtener trabajo, se hacen pasar por solteros abandonando en las ciudades a sus familiares. A través de esta breve exposición que podríamos afianzar con cien- tos de ejemplos similares, se destaca nítidamente lo reducido del sala- 1 11 -
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