La realidad médico-social chilena
- 211·- _5) Se dará vigencia legal a la nueva Farmacopea Chilena, cuyo estudio ha sido realizado por una comisión técnica formada por un gru- po selecto de profesores universitarios, médicos, químicos y farmacéu- ticos (trabajo terminado). 6} Además se realizará una investigación acuciosa para determi- nar el stock de medicamentos y drogas que ~ctualmente hay en el país y se establecerá un control periódico, a fin de evitar que, en algún mo• mento podamos carecer de drogas u otras materias (Guerra) . 7) Se prohibirá la internacióp de aquellos productos que se ela- boran en nuestro país, en cantidad y calidad suficientes y que tengan la aceptación de los organismos estatales de control; pero al mismo tiempo se tomarán las medidas para evitar que esta protección de la industria nacional dé motivo. a que esta obtenga utilidades excesivas. LEY DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO En el capítulo respectivo, hicimos presente las numerosas y gravC;lil deficiencias que tenía el régimen de seguro de accidentes del trabajo; deficiencias que lo privaban de cumplir con su papel previsionista y am- parador de esta clase de ri~sgos, tan frecuente como importante. En e,stas circunstancias,· el Ministerio ha e&tudiado y entregado a S. E. el Presidente de la República un proyecto de ley destinado a llenar en casi toda su extensión, las deficiencias referidas . En él se establece la obligatoriedad del seglll'o de accidentes del tra- bajo, pero manteniendo siempre la obligación patronal de costearlo. Es esta, una innovación absolutamente indispensable, que incorpora al goce de sus beneficio¡;¡ a la gran mayoría de los trabajadores, hoy día no amparados contra esta modalidad de riesgos. La nueva clasüicación que en este proyecto se hace de los riesgos permite dar cabida entre entre ellos· a las enfermedades profesionales. Otra novedad que introduce la nueva legislación, es el otorgamiento de subsidios de tipo vital, tomando en cuenta las cargas de familia. Con esto se elimina la situación injusta, que plantea~os oportunamente, rela- tiva al infímo monto de la mayor parte de los subsidios e indemnizacio- nes temporales y definitivas. Por último, en este proyecto de ley, hemos querido elimina.r la acción de las entidades de carácter comercial en la contratación de este tipo de seguros, en razón de la finalidad social del mismo, que no se con- forma con el fin de lucro con que aquellas lo tienen establecido. La Caja de Seguro Obrero, será la única entidad aseguradora ® estos riesgos, lo que permitirá, además de un mejor control de sus ser- 1 11 -
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