La realidad médico-social chilena
- 209- res que qesarrollan una labor similar. Pero en este aspécto de la defen- sa de este binomio se _ha creído conv~niente, además, la creación de un Consejo Superior, en el que etitén representados los Ministerios de .Educación, Justicia y Salubridad, a fin de emprender la labor en Def"n- sa del Niño, en el triple aspecto: pedagógico, médico y judicial (actual- mente están trabajando las comisiones dependientes de cada Ministe- r :o). Esta idea se ha concebido para llegar a refundir en el Código del ~iño toda la legislación útil \'igente, y aquella que anhela. es~ ~ºl}le,ruo. Dependiente del Consejo Nacional de Salubridad debe crearse el Departamento de Especialización Sanitaria-Asistencial que se preocupe de formal': · ~) Técnicos Administradores de Hospi,taJes. b) Dírector;es de los Institutos de Medicina Preventiva. La. Escuela de ,Higiene dependerá, .tambiéD', del Con~jo, y en ella se forqiarán l()s técnicos higienistas; las visitadoras sociales, las enferme- ras san,itarias y enfermerai;¡ hospitalarias. (Mensaje enviado al Congre- so. Estudio del Dr. · L. Córdova) . · REGIMENES DE PREVISION En esta materia, nos proponemos modificar las distintas leyes que rigen las Cajas de Previsión. Ella estará destinada a orientarlas hacia un tipo s imilar o común de beneficios, que permita desde luego la fu- sión de algunas de ellas y en el futuro, la creación de una Gran Caja de Previsión Nacional Unica. (Idea propiciada el 4 de junío de 1932 por el Ministro de Salubridad; en 1935 por la Asociación Médica de Chile, en un tema de que fuimos relatores; en 1939 nuevamente por la Asociación, informe del Dr. Bustos; y este mismo año por el Dr. Na- talio Berman) . ·Estas reformas se harán resguardando los legítimos intereses de los actuales imponentes, en todo aquello que no signifique una oposición a la superior finalidad que orienta la política gubernativa. .Desde luego, en sus funciones in:lemnizatorias, las prestaciones de- berán ser lo suficientemente elevadas, para que permitan asegurar la existencia económica de las personas a quienes trata de proteger. De- ben ser, por lo tanto, prestaciones de tipo vital, en que se consideren las cargas de familia del imponente. Porque casi siempre ha sido la insuficiencia de la remuneración la que ha causado el mal o la enfer- medad. De ahí que subsidios basados en un salario escaso o en parte de él, hagan estéril los esfuerzos para restablecer la salud. Se contemplarán nuevas -disposiciones que permitirán aumentar la protección de los riesgos de invalidez y v~jez, mediante el otorgamiento de pensiones temporales y vitalicias, también, dentro de uii mínimo vi- 1 11 -
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