La realidad médico-social chilena

- 203- si, llQ queremos que la acción de las enfermedades que son causade. por- las pésimas condiciones actuales, conduzca a nuestro pueblo a un ei.tado, insospechado de degeqeración fi$iológica. Pues bien, comprobamos, así mismo, que las actuales posibilidades de solución .- entregada a la sola acción de la Caja de la Habitación·._ a caQSa del ningún tnteres del capital particular por construir esta clase de viviend~ran casi nulas. (La Caja sólo tiene capacidad financiera para construir alrededor de dos mil casas al año, cantidad inferior a l necesario para cubrir el aumento vegetativo de la población.) . El Estado se encuentra abocado, pues, a un problema que en !"U cruda realidad es el siguiente : para proporcionar al pueblo viviendas hi- giénicas en un plazo de veinte años, se necesita contruir quince mil vivien- das al año, más ocho mil que corresponden al aumento vegetativo. Por consiguiente, la primera obligación del Gobierno de Frente P~-- , pul~l' es, en lo que se refiere a este problema, fijar el número de habi- taciones que va a construír al año, y elaborar los planes respectivos, apro- vechando el concurso de todos los organismos que él controla. Insistimos, se trata de una necesidad absolutamente indispeoi;,able e impostergable. B) Aplicación de la Ley de Higienización de la Vivienda. Como dijimos, el plan que hemos esbozado sólo puede ser llevado a la práctfua en un plazo largo de años, que no puede ba jar de quince o· veinte. Pero entre tanto, hay que buscar los r emedios inmediatos que impi- dan, por lo menos en parte, la propagación de las enfermedades que he- mos señalado en el capítulo correspondiente, y que permita al pueblo una.. relativa elevación en: su medio de vida miserable. Uno de ellos, lo constituiría la aplicación: de las disposiciones de un Proyecto de Ley, enviado al Congreso por el Ministerio de Salubridad (Dr . Castro Oliveira) y que se encuentra ya aprobado por la Comisión respectiva del Senado, r elató a la "Salubridad, Higienización e Inspec- ción de Conventillos". Este proyecto de ley concede a l Con:sejo Nacional de Salubridad la facultad para declarar, "salubre", "insalubre", o "inhabitable", cualquier vivienda. La declaración de " inhabitable' ' autoriza la clausura o demoli- ción de la propiedad y la de ·" insa lubre", obliga al propietario a su ·higie• nización, pudiendo, en caso de que ést e se niegue, ser higienizada por e! Consejo referido, por cuenta del dueño. Al mismo tiempo este proyecto de ley, con el objeto de permitir en un momento dado la supresión violenta de los ·gr andes focos de contagio de las enfermedades infecciosas, declara de utilidad pública ''los barrios, man- zanas o conjlmto de habitaciones o terrenos eriazos declarados por el Consejo Nacional de Salubridad como un peligro para la Salubridad Pú- bliaa", autorizándose la expropiación de los mismos. 1 11 -

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=