La realidad médico-social chilena
- 182- El tratamiento obligatorio establecido únicamente para la sífilis de- bería extenderse a todas las otr~ afecciones. Se hace notar que aun no se hayan creado los organismos auxi- liares o complementarios, indispensables para el buen funcionamiento de le Ley 6174, tales como casas de reposo, institutos de reeducación y re- adaptación, bolsa de trabajo. Por lo tanto para que pueda surtir sus . efectos es indispensable fundar este tipo de organismos en fornia .sist e- mática. 1 11 -
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