La realidad médico-social chilena
- 180 - donarlo. La Ley 6174 determina que sea protegido durante 4 meses si ha .trabajado más de un año para el mismo empleador; solamente un mes si lleva más de 6 meses y no goza de ninguna protección cuando ocupa el emp!eo por un tiempo menor que el indicado. El hecho de que nuestra legislación no protegía al trabajador ante la causa fortuita de la enfermedad, ha sido corroborada por diversos dictámenes de la Inspección General del Trabajo y por sentencias de los tribunales correspondientes. . La Ley 6174 contempla este problema e impide al patrón que des- pida a su obrero o empleado desde el momento en que éste se acoje a sus beneficios, sin considerar el tiempo trabajado. c) El tratamiento antiluétfoo es declarado gratuito y obligatorio, para los imponentes de las Cajas de Previs ión que en el examen de sa- lud resultaren enfermos. Expuesto el aspecto de beneficios de esta ley entraremos ahora a analizar sus deficiencias. No se puede denominarla con exactitud Ley de Medicina Preventiva► por cuanto el concepto científico de esta denominación involucra la aten- ción integral de la salud. Una verdadera medicina preventiva debe comprender a todos los individuos desde su gestación a su fallecimiento, y la Ley 6174 se refiere úniéamente a los imponentes activos de las Instituciones de Previsión, quedando fuera de sus beneficios los impo• nentes pasivos y los individuos que no imponen en Caja alguna. No con- sidera así mismo los factores salario e higiene ambiental, cuya impor- tancia señalamos. Además, colocándose fuera del concepto amplio de la previs ión de las enfermedades, la Ley se preocupa solamente de determinados t ipos de afecciones crónicas, quedando al margen de su atención las perso- nas afectadas por cualquiera otra. En efecto, sólo se aplica a lou tuber- culosos, a· los luétic<>s y a los cardio-vasculares. Es urgente extender su acción a las enfermedades profesionales y a todas aquellas otras que puedan producir incapacidad como el reumatismo y algunas nefropatías. Deben incluíse también en los beneficios que concede esta Ley a las madres que por alguna enfermedad o un tra.storno durante el embarazo, quedan incapacitadas para el trabajo, relacionando sus disposiciones con. las respectivas de la Ley 4054 . Es indispensable ampliar los tratamientos a lOtS familiares del enfer- mo, ya que en su forma actual la Ley no contempla la eliminación del foco de enfermedades. Las modalidades que rigen los contratos de trabajo, han determi- nado que en la mayoría de los casos, )os individuos sometidos a reposo en virtud de la Ley, son despedidos al regresar al empleo, ya sea por temor al contagio o por suponer disminuída su capacidad de trabaJo . Esto está en vías de remediarse, debido a un proyecto de ley presentado por el Diputado Dr . Raúl Morales Beltramí, en el _cual se prohibe et 1 11 -
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