La realidad médico-social chilena

-171- a los gastos que origine continuamente el plan de beneficios fijados err la Ley . Estos valores probables, pueden calcularse ya sea para un tiempo indefinido de la ley, lo que .no se hace casi nunca, o para lo que dura. en ,relaciones con la institución afectada, por ejemplo, la totalidad de los imponentes que existan en el momento de la valuación, es decir, hasta que hayan desaparecido en sus relaciones con la Caja, ya sea como dere- cho habiente de algún beneficio o causante de él, todas las persoo.as que por. ~ualquiera caW5& tengan que recibir en el futuro algún beneficio de dicha institución. Ahora bien, la diferencia entre estos dos valores probables, efectuada en el mpmento de la avalu,.ción es lo que constituirá en términos finan- cieros el "superávit" o .'Cqeficit'' actuaria!. Estas diferencias podrán provenir de varias causas: a) Las primas o imposiciones efectuadas no han sido suficientes (estas imposiciones deficitarias agravarán constantemente el déficit y no habrá otro recurso para reabsorberlo que completarlas en la forma adecuada, tratando al Il\enos de paralizar su crecimiento) ; b) La rentabilidad de los capitales acumulados y que representan las reservas matemáticas correspondientes a los beneficios otorgado::; y por otorgarse, no alcanza a la tasa mínima exigida por los cálculos ac- tuariales; e) Por haber considerado como un -pasivo necesario de cubrir, to- dos aquellos compromisos que emanando de las leyes de previsión, no tu- vieren oportunamente la contrapartida de aportes correspondientes y que const~tuyen lo que se llama un pasivo transitorio, a veces de aprecia.ble· importancia. Demás está decir que no se puede en la mayoría de los. casos prescindir de él, ya que envuelve la condición social de poner en funciones la ley para todos los actuales imponentes, que habiendo adqui- rido un derecho por razones del trabajo, _no estuvieran sin embargo so- metidos a ningún régimen de previsión. Se comprende, pues, perfectamente que todo régimen de previsión nazca a la vida social, tarado ya por considerables déficits actuariales . En primer lugar, toda determinación de primas o imposiciones, para una ley, nueva, es prácticamente ilusoria. Nos es desconocido el m~dio bio- demográfico en que nos encontramos y sería un círculo vicioso, preten- der fijarlas con exactitud, cuando es precisamente la aplicación de dicha ley la que viene a permi~irnos conoc-er estadísticamente el medio social al cual se le aplica. Como en todo fenómeno económico-social, existe una acción recípro- ca entre.,el proceso jurídico que se establece por la ley y las condiciones materiales de vida de los individuos afectados . Determinaciones estadú,- ticas que pudieran efectuarse si fuera posible, antes de la dictación de fas leyes de previsión, arrojarían valores muy diferentes a las que da- rian después de cinco, diez o quince años de su aplicaciói:>- . Se amplía. 1 11 -

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