La realidad médico-social chilena

-167 - C) CAJAS QUE ATIENDEN LA PREVISION DE LOS MIEMBROS. DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS La Previsión de los miembros de las instituciones armadas está atendida por dos Cajas: la de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la De- fensa Nacional, a la cual está afecto el personal del Ejército, Armada y Aviación y la de Previsión de los Carabineros de Chile que comprende a Carabineros, Investigaciones y Gendarmería de Prisiones . I.-CAJA DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS DE LA DEFENSA NACIONAL Las Leyes N.os 3029 y 3045 de 1915 crearon esta institución de pre- visión y fijaron su organización y beneficios . Posteriormente algunas le- yes y decretos-leyes han modificado el régimen que las anteriores dis- posiciones legales acordaban. . El número de imponentes activos de esta institución, alcanza a más o menos 23,000 individuos, a los que hay que agregar más de ocho mil imponentes pasivos, entre pensiones de retiro y montepío . El descuento equivalente al 8% del •sueldo para los miembros en servicio activo y de la pensión, para los pensionados, constituye la im- posición de los beneficiados con los servicios de esta Caja. Además, el Estado contribuye con el 757<. de las pensiones de retiro y montepío que paga. Beneficios qut- otorga a) Seguro de invalidez y vejez . Paga pensiones de tipo variable, se- gún se trate de Oficiales o individuos de tropa. Respecto a los Oficiales, esta pensión es igual al sueldo integro, cumplidos treinta y cinco años de servicios y baja en una escala descendente e irregular hasta un 25% del sueldo al enterar diez años de servicios . Los individuos-de tropa tienen un régimen de retiro análogo, con la sola diferencia que se concede sueldo íntegro al que entera 25 ó 30 años, según sea ind_ividuo de armas o asimilado . · En.. lo que se refiere a la invalidez, ésta se concede a los que se inutilizan en actos de servicio, y el monto varía según el grado de inuti- lidad. b) Pensiones de mont.epío.-Esta consiste en un 75% de la pensión de retiro de que hubiera gozado el imponente o de la que le hubiera co- rrespondido si hubiere fallecido en servicio activo. Tienen derecho a ella los familiares más cercanos en el orden y condiciones que la Ley deter- mina . • c) Cuota mortuoria.-Consiste en un mes de sueldo o pensión de retiro, para gastos de funerales. 1 11 -

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