La realidad médico-social chilena

-166- nimum de $ 200 mensuales, aumentados en $ 50 por cada hijo menor d~ 18 años, a cargo de los asegurados . • . El monto de estas pensiones es igual a tantos treinta avos del sueldo-- como años de servicios del asegurado y son incompatibles entre sí. Retiro de imposiciones.-Tienen derecho los imponentes a la entrega de algunas de las imposiciones que forman su fondo de retiro, en casos especiales . Mont.epío.-Concede una pensión a los parientes después de 5 años de imposiciones, equivalente ti 30% del sueldo base (90% de los emolu- · Illentos percibidos en los últimos -5 años) aumentada en ~n 1 % por cada . año de exceso sobre los cinco referidos. Cuando el asegurado se somete a· examen médico, el derecho nace desde el momento de aceptación del examen y en ·este caso la pensión es del 26, 27, 28 y 29% respectivamente por los cuatro primeros años de imposición. . Subsidio de enfermedad y prest.aciones médicas.-La Caja otorga atenciones de medicina preventiva y curativa. Da subsidios, calculados por día de enfermedad, ascendentes al 25% del sueldo el 2.o mes, al 50% el 3.o, al 75% el 4.o y al 100% el quinto; con lo cual se completan los de cargo patronal que da el Código del Trabajo, obteniendo el imponente sueldo íntegro los 5 meses nombrados. En ningún caso este subsidio puede ser inferior a $ 300 en el 5.o y 6.o mes ni superior a $ 500 en cualquier mes, para aquellos que ga.nen: más de $ 1.000. · Asignación por cesantía.-Los que no tuvieren derecho a pensión de- jubilación o invalidez y tuvieren 5 años de imposiciones, tienen 4erecho, después de 1 mes de cesantía al 60% del término medio de los sueldos. percibidos en los 3 últimos años. El plazo durante el cual se otorga es de 2 años para loe que tengan más de 10 años de imposiciones; de 15 meses para los que tengan má& de 5 y menos de 10. . Después de estos plazos, si no encuentra empleo, el imponente re- cibe el fondo de retiro con deducción de lo percibido por cesantía. Deficiencias en las prest.aclones Reconociendo que ellas se acercan mucho al mínimum que hemos-- propugnado, debemos anotar que al otorgar pensiones de invalidez y de • vejez en forma algo restrictiva, pues quedan excluídos los que no tienen ciertos años de servicios, no cumple enteramente la función que le co- rresponde. · Igual observación podemos hacer en lo que se refiere a la falta de atención médica para la familia de los asegurados , y a la pensión de mon- tepío . 1 11 -

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