La realidad médico-social chilena

-165 - y en todo caso el capital que acumula, en la mayor parte de los casos 1110 alcanza a cubrir las.necesidades vitales. c) Seguro de vejez.-Merece las observaciones del caso precedente. d) Seguro de viudedad y orfandad.-Como en estos casos la Ley .sólo permite el retiro de los fondos acumulados, la viuda y los hijos que- -dan en la situación anotada respecto a los seguros anteriores . IlI.- CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE La institución que mejor responde a los principios que en orden a -la -:Previsión anotamos anteriormente, es la Caja de la Marina Mercante, -creada el año 1937 por la Ley N .o 6,037. Ampara a los siguientes empleados: a) Oficiáles y empleados al servicio de Compañías Navieras Nacio- ·nales; · · b) Empleados chilenos de Compañías o Agencias de navegación o iindustria marítima nacional o extranjera; · c) Empleados de las instituciones de previsión de estas empresas; d) Empleados de los sindicatos, cuyo personal es imponente ; y f) Personal de Gobernaciones y Subdelegaciones marítinias que ha- :ya servido ~.n la Marina Mercante y que se encontraba en servicio el 30 ,de abril de 1933 . Se financia con las siguientes entradas: a) El 10% de sueldos, sobresueldos y demás emolumentos que per- •ciba el personal de empleados y oficiales afiliados; b) el 5% de los emolumentos de la letra anterior, de cargo de los :patrones; c) la µlitad del primer sueldo de los imponentes; d) la primera diferencia de remuneraci◊n mensual en caso de as- -eenso o aumento de aquélla; e) el l j2% del flete bruto que moviliza la marina mercante o ex- -tranjera; f) la devolución de las asignaciones por cesantía que reintegre el .asegurado-que encuentre em:pleo; g) las donaciones que se hagan a la institución ; h) el 24% de las gratificaciones; i) otros rubros sin mayor importancia que contempla la ley. Beneficios que otorga Seguro de invalidez.-Pensión de invalidez después de cinco años de i mposiciones . Seguro de vejez.-Otorga una pensión a los 30 años de servicios y 55, <le edad . En ambas pensiones--de invalidez y de vejez-se garantiza un mí- 1 11 -

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