La realidad médico-social chilena
-163- ·,pleado dentro de ciertas condiciones reglamentarias y facultativo para otros . g) J\t.ención médioa.-La Caja dispone de un servicio propio para Sil.IS imponentes en las ciudades de Antofagasta, Santiago, Valparaíso y Concepción, destinando el 2% de sus entre,das anuales para su manten~ •ción . Éste servicio médico no es enteramente gratuito, pues el imponente debe pagar una pequeña cantidad para obtener sus beneficios. Deficiencias en las prestaciones La Caja no otorga los beneficios indispensables para asegurar una previsión eficiente y equitativa a sus imponentes y sus familias. Carece ·de: a ) Un seguro de enfermedad completo, ya que el que tiene estable- cido sólo comprende atención médica para algunas ciudades de la Repú- blica y todavía con cargo al imponente y no concede subsidios en metá- lico, si bien los empleados públicos durante su enfermedad están ampa- rados por las disposiciones del Estatuto Administrativo, el cual estable- ce permisos con sueldo o parte de él durante los cuatro primeros meses de enfermedad. b) Prestaciones farmacéuticas. c) Atención médica de las familias. d) Pensión de invalidez completa ya que sólo da derecho -a jubila- ,ción al empleado que ha cumplido 10 años de imposiciones . e) . Asignación para la familia del empleado en los casos en que por no cumplir el causante con el tiempo de servicios señalado más arriba, .no alcance a dejar pensión de montepío a su familia. II.-CAJ.A. DE PREVISION DE EMPLE'ADOS PARTICULARES . Por decreto Supremó N.o 857 de 11 de noviembre de 1925 se fijó ,el texto definitivo del régimen de previsión de los empleados particulares, 11ue consiste en la constitución de un fondo de retiro, a base de imposi- sioues patronales y de los ·empleados. El fondo de retiro de la mayo1· parte de los empleados es administrado por la Caja de Previsión de Em- pleados Particulares, pudiendo otras instituciones, como Cajas de Previ- -sión de Bancos u otras grandes empresas comerciales, administrar los fondos de retiro de sus empleooos . . La Ley 6020 de 1937 amplió este régimen, agregándole una nueva imposi<:ión patronal del 8,33% de los sueldos, para cubrir el desahucio ·por los años de servicios de. cada empleado. El número de imponentes de esta Caja alcanza más o menos a 60 . 000 ~mpleados . . El patrimonio de la Caja se forma con las imposiciones de empleados y patrones que ya se ha mencionado y que alcanzan a 13,33% del sueldo 1 11 -
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