La realidad médico-social chilena

-162 - titud de Cajas de carácter local o profesional. De éstas, y con el objeto de no alargar innecesariamente esta exposición sólo analizaremos la de la Marina Mercante Nacional. !.--CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS Fué creada por el Decreto Ley N.o 454 de 15 de junio de 1925, y se fijó su texto definitivo por D. S. con Fuerza de Ley N.o 134-0 bis de 6 de agosto de 1930. Imponen en esta institución alrededor de 42 . 000 personas . Comprende bajo una misma administración dos Secciones: la de Empleados Públicos; y, la de Periodistas. Cada una de estas Seccio- nes cuenta con recursos económicos propios y está administrada finan• cieramente en forma independiente la una de la otra, teniendo sin embar- go sus regímenes de previsión una completa analogí,a . Los principales recursos financieros de la Caja son: las imposiciones de los empleados y del Estado ascendentes al 10 y 4 por ciento, respec- tivamente de los sueldos de cada imponente. En lo referente a los perlo• distas, el aporte es el 5% del sueldo que impone el empleado y el 5% que impone la respectiva empresa de publicidad . Es de mencionar también el impuesto sobre apuestas mutuas que entra a acrecentar el patrimonio de la Sección Periodística de esta Caja. Benefici()S que ot.orga a) Jubilación.- La Caja concede jubilación después de cumplidos 30 años de servicios; en el caso de incapacidad física o intelectual para desempeñar el cargo, o cumplir 65 años de edad, le concede, siempre que el empleado haya cumplido 10 años de servicios. Esta jubilación es igual a tantos treinta avos del sueldo como años de servicios tenga cumplidos el empleado . Respecto a los periodistas esta jubilación tiene una pequeña varia- ción en cuanto disminuye a 55 años la edad de 65 señalada más arriba. b) Cuota mortuoria..--Consiste en un mes de sueldo que se abona a la familia del imponente, para gastos de funerales . c) Seguro de vida.- Equivale a un año y medio de sueldo, para los empleados; y, los periodistas pueden alcanzar como máximo al doble de la renta anual. d) Montepío.- La Caja concede pensión de montepío a la familia de los imponentes fallecidos que hubieren cumplido más de 10 años de imposiciones. Esta pensión varía entre el 20 y el 50 por ciento del sueldo. ' e) Préstamos a los imponentes.-Concede préstamos de auxilio e hipotecarios . · f) Se~ro de desgravamen.-Este seguro es obligatorio para el em• 1 11 -

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