La realidad médico-social chilena

-160 - d) Pro~ión al niño hasta los dos af\os de edad, acompañada de la vigilancia médica. . e) Un subsidio de 300 pesos a la familia del imponente que falle- ce, para gastos de funeralee, debiendo la Caja hacerse cargo de éstos cuando aquélla falte. f) Una pensión de im 1 alidez igual a la renta o salario medio per- cibido en el año anterior, si el asegurado ha sido imponente de la Caj'a durante 10 años o más; de un 75% si sólo lo ha sido durante la mitad de este lapso; y de un 50% en los demás casos, requiriéndose un plazo de espera de dos años . g) Una pensión de retiro al asegurado que cumpla 65' años de edad, cuyo monto está en relación con las imposiciones personales pagadas por el asegurado, y en caso de no alcanzar a percibir pensión se devuelve el monto de las imposiciones efectuadas por éste. Aparj;e de estos beneficios debemos agregar los señalados por la Ley de Medicina Preventiva que consisten en el examen de salud, en el tra- tamiento de los enfermos de sífilis, en el reposo preventivo y en el sub- sidio de reposo que, por aplicarse a todas las Cajas, analizaremos al final de esta exposición . Deficiencias de las prestaciones 1.o Las prestaciones en especie (entendiéndose por tales aquellas que no consisten en subsidios en dinero). No abarcan a la familia del asegurado, resultando prohibitivo y costoso el régimen de seguro fami• liar voluntario previsto por la ley, que obliga al imponente a contribuir con un 5% adicional. 2.o Subsidios de enfermedad.- No son de tipo vital, ni toman en cuenta las cargas de familia del asegurado; se calculan en función del salario cuya insuficiencia ha originado en muchas ocasiones la enferme- dad. Y no están ru siquiera de acuerdo por lo prescrito por la reglamen- tación internacional, la cual dispone que en ningún caso deben ser infe- riores al 50% del salario de base . 3.o Pensión de invalidez.- Es acordada en forma restrictiva y só!o al incapacitado en forma absoluta y permanente, y no contempla las car- gas de familia del inválido . Se otorga en función de los años de imposi- ciones y no en razón de las necesidades de aquél. 4.o Seguro de vejez.- La forma cómo está financiado no podrá permitir prestaciones ni siqwera aproximadas a las de tipo vital; las pensiones acordadas hasta ahora así lo demuestran . 6.o Seguro de cesantía.-Tampoco se contempla este beneficio, no obstante la conveniencia de su implantación especialmente en las indus- trias que tienen· una gran inestabilidad de brazos, como la minería. 1 11 -

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