La realidad médico-social chilena
-159 - bineros de Chile. En el segundo, las dos restantes . Además estudiare- mos la Caja de Previsión de. la Marina Mercante, por ser la institución de Previsión que más beneficios otorga . Para la mejor claridad de la presente ·exposición, agruparemos las instituciones nombradas en tres grupos: a) aquellas que se refieren a los obreros; b) las que rigen la previsión de los empleados públicos y particulares; y c) aquellas a que están afectas las Fuerzas Armadas . Nos referiremos separadamente a estos tres grupos, anotando muy -especialmente los beneficios que ellas otorgan, como asimismo las defi- ciencias de sus prestaciones, con relación al mínimo vital que pro- pugnamos en la parte fina} de este trabajo . · A) CAJAS QUE ATIENDEN LA PREVISION DE LOS OBREROS De la población asalariada de Chile, que alcanza a 1. 350. 000, impo- nen en la Caja de Seguro Obligatorio, 1 . 200 .000 obreros. 20. 000 traba- jadores ferroviarios están afectos a la Caja de Rerifo- y Previsión de los FF. CC. del EE. , y un escasísimo número de ellos que no alcanza a 0 ,5 '¾- de la totalidad de la población obrera y que irp.pone en las diver- sas Cajas, entre las cuales se encuentra la de los Jornaleros M_µn_icj_pales. !.-CAJA DE SEGURO OBLIGATORIO E sta Caja, que fué creada por la Lev 4054 de 8 de septiembre de 1927, ha sido modificada por leyes y de~tos sucesivos que han tenido por objeto a~us.-ben..tfici~ mejorar sus ingresos. En la actualidad el Estaao contribuye con el 1 y 112%; el obrero .con el 2% y el patrón con el 5% del salario base. Beneficios que otorga La Caja proporciona a sus asegurados los siguientes beneficios: a ) Asist:encia Médica y terapéutica desde el primer día de enferme- -dad, después de cumplidos 7 meses de imposiciones; atención farmacéutica , dental - dentro de ciertos límites - hospitalización en establecimientos propios o en los de la Beneficencia, a la cual paga por esta atención . b) Un subsidio en dinero mientras dure la incapacidad, equivalerite al 10050 del salario durante la primera semana; al 50% durante la se- gunda y al 25% en las siguientes hasta comple~r 26 semanas en el caso de un asegurado con familia; y si no la tuviere, a la mitad de los ante- riores porcentajes . c) Atención mat:ernal durant:e el embarazo, parto y puerperio a las aseguradas y esposas de los asegurados; y un subsidio en metálico del 50% del salario durante las dos semanas precedentes y posteriores a l parto, para las primeras, y un 10% mensual hasta que el niño cumpla un año de edad. 1 11 -
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