Bicentenario de Hispanoamérica: Miranda escritor
90 de la anarquía‖. El tercer artículo se refiere a la igualdad entre las razas y a la abolición de las cargas personales sobre indios y negros. Éste es el texto: ―El tributo personal cargado sobre los indios y gentes de color, siendo odioso, injusto y opresivo, será abolido de hecho. Los indios y las gentes de color gozarán desde este instante de todos los derechos y privilegios correspondientes a los demás ciudadanos‖ 126 . En Francia, luego de ser encarcelado y absuelto a comienzos de 1793, Miranda fue detenido en julio de ese año y mantenido en prisión hasta enero de 1795. Vivió en prisión el terrible período de la dictadura de Robespierre y del Terror. Protestó incesantemente contra la violación del derecho elemental a conocer la causa de su detención y a defenderse en un juicio. Eso, tanto en su caso personal, como en el de los demás prisioneros. Recordemos siquiera los tres últimos documentos escritos por Miranda : Le général Miranda aux Représentants du Peuple François, 4 de enero de 1795; A la Convención Nacional , del 7 del mismo mes; y el extenso memorial que hizo imprimir al salir de la prisión: Opinion du général Miranda sur la situation actuelle de la France et les remèdes convenables à ses maux 127 . Miranda insiste en lo sagrado de tres derechos personales elementales: no ser detenido sin expresión de causa; a no ser mantenido en prisión sin proceso; a tener acceso a defensor. Y protesta contra las inhumanas condiciones carcelarias. Mantuvo en todo momento una defensa irrestricta de los principios libertarios y democráticos, en nombre de los cuales había aceptado servir a Francia. En el documento recién nombrado condena las conquistas territoriales de Francia. En la carta titulada ―Aux répresentants du peuple françois‖, enviada desde la cárcel, Miranda recuerda los principios republicanos y las garantías constitucionales. Invoca el artículo 34 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano . Los derechos del hombre no son derechos abstractos; son derechos de cada hombre concreto, de cada individuo, cualquiera que sea su importancia: ―Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus individuos se encuentra oprimido‖. Ahora Miranda ha sufrido prisión. Pero su preocupación por estos derechos es muy anterior a su experiencia en Francia. En el Diario que 126 Ibídem, p. 271. 127 Los textos en castellano de estos documentos pueden verse en el citado volumen América espera , pp. 170-175, 175-176 y 177-186.
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