Guía de protocolo de la Universidad de Chile

Guía de Protocolo Página 7 3.1. Organización de precedencias en los ac- tos académicos De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad de Chile, el Rector asumirá la presidencia de aquellos actos académicos a los que asista, con independencia del lugar en que se celebren. Cuando en representa - ción suya asista otra autoridad especialmen- te designada, será ésta quien presidirá el acto. Los restantes actos académicos serán pre- sididos por la autoridad académica que los organice, salvo que, por causa excepcional y justificada, decida ceder la presidencia a al - guno de los participantes en el acto (en quien concurran circunstancias acreedoras de este honor). Se define como acto académico aquél que sea promovido y organizado de manera ofi - cial por cualquier órgano de la Universidad de Chile, aunque se celebre en instalaciones o dependencias externas a la Universidad. No obstante, los miembros de la comunidad universitaria procurarán la celebración de todos los actos académicos en instalaciones propias de la Universidad. 3.2. Precedencia universitaria El orden de precedencia de las Facultades de la Universidad de Chile se establece, según la tradición universitaria, de acuerdo con los criterios de categoría (esto es, su creación como Facultad o Escuela Superior) y antigüe - dad. Si a una ceremonia solemne asisten solamen- te autoridades e integrantes de la comunidad universitaria, el orden de precedencia se es - tablecerá siguiendo el Orden de Precedencia Universitaria establecido en esta Guía. En el caso que un acto solemne universita- rio cuente entre sus asistentes a autoridades del Gobierno, sin perjuicio que se entiende que el ceremonial vigente es el universitario, deberá considerarse la vigencia de la norma- tiva de la Cancillería que rige la precedencia de las autoridades nacionales (ver Orden de Precedencia con Autoridades Nacionales). En caso de asistencia de autoridades con sus cónyuges, ambos serán considerados como una unidad, ubicándose al o la cónyuge a la derecha del invitado. En caso que ambos cónyuges estén invitados por sus respectivos cargos, serán ubicados en el lugar que la precedencia les fije de acuer - do a los cargos que desempeñen.

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