Del biombo a la cátedra: igualdad de oportunidades de género en la Universidad de Chile
Del Biombo a la Cátedra. Igualdad de Oportunidades de Género en la Universidad de Chile 57 proposición de las autoridades de cada organismo, con el propósito de complemen- tar la remuneración del respectivo cargo. Un 96,1% recibe la Asignación Profesional, que se otorga a quienes poseen título profesional universitario de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración y cuyo monto corresponde a un porcentaje de la Escala de Remuneraciones del Sector Público. Por otra parte, un 75% recibe Asignación Académica Universitaria Incremental (AU- CAI) al cumplir con los siguientes requisitos: nombramiento en planta o contrata con 22 horas o más y estar jerarquizado en las categorías académicas ordinaria o docente y en las jerarquías de Profesor Titular, Asociado, Asistente e Instructor. Asimismo, se exige haber obtenido buena calificación en el último proceso de calificación aca- démica, no exceder las permanencias máximas en cada jerarquía, tener dedicación promedio en docencia de pregrado equivalente, al menos, a un 30% de la jornada de nombramiento y, por último, no realizar actividades docentes o de administración docente en otras universidades, salvo las asociadas a un convenio institucional. El 100% del cuerpo académico, en tanto, recibe las denominadas “otras asignaciones”, que incluyen la de productividad, destinada a compensar a los funcionarios(as) que desarrollan funciones directas en actividades que generan ingresos propios en cada organismo. Por último, el 3% de ellos(as) recibe la Asignación Directiva, que se otor- ga a quienes desempeñan cargos o funciones de responsabilidad directiva 4 (Gráfico N°27. Ver Pág. 195). 4 El decreto universitario Nº4953 de 1993 que regula la Asignación de Responsabilidad Directiva establece ade- más que, “Los señores Decanos y Directores de Institutos que cuenten con recursos disponibles en su presupuesto, podrán proponer al señor Rector un monto mayor en reemplazo del asignado en el inciso 1° del artículo 1° del D.U. N°4053, de 1993, el cual no podrá exceder de $500.000”. El porcentaje de la Asignación Profesional asignado de acuerdo a la EUS corresponde a 80% para los grados 1-6, 70% para los grados 7-12, 60% para los grados 13-17 y 25% para los grados 18-21. La Asignación Universitaria Complementaria es imponible y su monto no puede exceder del equivalente a 7 veces el sueldo base de grado 1 de la Escala de Sueldos. Se otorga a los funcionarios Académicos, No académicos y afectos a la Ley Nº15.076 según los siguientes niveles: “1er Nivel Categoría: Profesor, Profesor Extraordinario y Profesor Agregado, calculado sobre el sueldo base del grado 4º de la Escala de Sueldos de la Universidad de Chile; 2ndo Nivel Grado 1º: Profesor Auxiliar, Profesor Encargado de Curso y Jefe 1º, calculado sobre el sueldo base del grado 7º, 3er. Nivel Grado 2º: Jefe 2º, calculado sobre el sueldo base del grado 10º, 4to. Nivel Grado 3º: Ayudante 1º; Grado 4º: Ayudante 2º; Grado 5º: Ayudante 2º, calculado sobre el sueldo base del grado 13º de la Escala de Sueldos. Este beneficio será aplicable al personal de jornada completa y jornada parcial, recibiéndolo en este último caso, en forma proporcional a su jornada.” La Asignación Universitaria Académica Incremental además de los requisitos de jerarquización y calificación establecidos, señala que el porcentaje de dedicación a la docencia de pregrado podría flexibilizarse (…) si para ello concurren situaciones que sean ajenas al académico o académica en cuestión (Instructivo Consejo Universi- tario, abril,2013) La Asignación de Productividad está regulada por el D U N°235 de 1987 y por las circulares N°7 y 12 de 1987 y 1989 respectivamente. Esta Asignación es imponible, el monto total mensual no puede exceder del equivalente a 5 veces el sueldo base del grado 1 de la Escala Universitaria. Su otorgamiento es de competencia del Rector quien determina el monto y el período de vigencia mediante resolución.
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