Del biombo a la cátedra: igualdad de oportunidades de género en la Universidad de Chile
Del Biombo a la Cátedra. Igualdad de Oportunidades de Género en la Universidad de Chile 170 sexual, 2) que no sea deseado por la persona a la que va dirigido y 3) que incida negativamente en la situación laboral de la víctima” 9 . En el ámbito de la relación entre académicos y estudiantes, se considerarán las distintas formas de acoso sexual que pueden presentarse en el contexto acadé- mico tanto en forma directa como a través de internet (Till, 1980): 1) conduc- tas y/o comentarios generalizados de carácter sexual, 2) conducta seductora: insinuaciones sexuales de carácter inapropiado y ofensivo, 3) chantaje sexual: solicitud de actividad sexual u otra conducta ligada al sexo con promesa de recompensa, 4) coacción sexual: imposición de actividad sexual bajo amenaza de castigo y 5) ataque o asalto sexual: imposición o asalto sexual intenso. De este modo, las conductas de acoso adoptan indistintamente la modalidad de chantaje, puesto que a través de estas se podría obtener algún tipo de beneficio respecto a los resultados académicos, y de intimidación, dado que la relación profesor /alumna supone una estructura de poder que permite ejercer presio- nes indebidas. Al respecto: ü A nivel central, la Universidad contará con una comisión investigadora espe- cializada de carácter permanente, que será la encargada de recibir las denuncias de acoso sexual, tanto de académicos(as), personal de colaboración como de alumnos(as). Esta comisión dependerá del área de Recursos Humanos y estará compuesta por al menos: 1 sicólogo(a), 1 asistente social, 1 administrativo(a) y 1 representante de la Oficina de Igualdad de Oportunidades de Género. ü La denuncia debe presentarse por escrito al Decano(a) de la Facultad en la que se desempeña el/la denunciante, señalando los nombres, apellidos y RUT del denunciante, lugar de desempeño, dependencia jerárquica y un relato de la situación que identifique claramente al presunto acosador(a). El Decano la derivará a la comisión investigadora en un plazo no superior a 5 días. ü Recibida la denuncia, la comisión orientará a los(as) afectados(as) y evaluará el mérito de la acusación, pudiendo intervenir para evitar la continuidad de la situación (pues, en algunos casos, las personas no tienen claro si se trata o no de una conducta de acoso sexual y esta intervención les puede permitir clarificarlo). Este proceso no excederá el plazo de una semana. Si la comisión evalúa que hay méritos suficientes continuará con el proceso. ü A contar de esta decisión, la comisión tendrá un plazo de 3 días hábiles para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para que las per- sonas involucradas puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. ü Conforme a los antecedentes iniciales, la comisión solicitará a la autoridad, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los 9 Historia de la Ley 20005. Informe citado
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