Del biombo a la cátedra: igualdad de oportunidades de género en la Universidad de Chile
Del Biombo a la Cátedra. Igualdad de Oportunidades de Género en la Universidad de Chile 168 sexual en el ámbito laboral o académico que permita ofrecer una respuesta rápida y equitativa que, además, genere confianza en la institución. Esta política incluiría: ü Un posicionamiento público sobre el tema, difundiendo ampliamente su po- sición de “tolerancia cero” con el acoso sexual y dejando claro que se trata de una conducta prohibida que será investigada en forma seria y rigurosa y que será sancionada de acuerdo al mérito de los hechos. ü Un plan con medidas de prevención, sensibilización y formación a toda la comunidad universitaria, que garantice el reconocimiento del problema por parte de los distintos actores. ü Acciones de difusión de lo que se entiende por acoso, así como una normati- va y procedimientos dirigidos a todos los funcionarios(as) y estudiantes, que informen especialmente cómo y ante quién acudir en caso de denuncia. ü Un protocolo de intervención y atención de casos y la constitución de una comisión técnica especializada encargada de recepcionar, investigar y aplicar medidas reparatorias. ü La incorporación en los reglamentos internos de la institución de las orien- taciones destinadas a la prevención de las conductas de acoso, así como los procedimientos para su denuncia e investigación. ü Un programa de documentación y estudio de casos que permitan conocer la realidad particular de la universidad en esta materia. ü La información periódica al jefe del servicio y a la junta calificadora del perso- nal sobre los hechos o conductas constatadas y las medidas adoptadas para su corrección. Propuesta de procedimiento para abordar el acoso sexual En tanto institución pública, la Universidad de Chile se rige por el Estatuto Admi- nistrativo para la investigación y sanción de conductas funcionarias reñidas con la normativa vigente. Por tanto, las conductas de acoso sexual, que pueden ocurrir en el plano laboral, entre pares o superiores jerárquicos, o entre profesores(as) y alumnos(as), debieran abordarse a través de los mecanismos de investigación suma- ria y sumario administrativo. El marco legal dentro del cual se inscriben estos procedimientos está definido por la ley 20.005 que prohíbe el acoso sexual a los funcionarios(as) públicos, entendiendo como tal, la conducta a la que expresamente se refiere el Código del Trabajo (Art. 78 del Estatuto Administrativo). La norma en cuestión establece que al funcionario imputado de acoso sexual se le debe realizar un sumario administrativo y, si se determina su responsabilidad, la san-
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