Del biombo a la cátedra: igualdad de oportunidades de género en la Universidad de Chile
Del Biombo a la Cátedra. Igualdad de Oportunidades de Género en la Universidad de Chile 167 de la gestión institucional y definen: los sistemas de gestión para intervenir en cada una de ellas, las diversas etapas de desarrollo o estados de avance secuen- ciales y los objetivos de gestión. Además, cuentan con evaluaciones anuales y se reformulan en función de los logros alcanzados. Tomando como referencia la experiencia del sector público, sería pertinente implementar en la Universidad, un sistema de mejoramiento de gestión de equidad de género, que contemple acciones como: generación de informa- ción estadística desagregada por sexo, realización de estudios específicos con enfoque de género, revisión de normativas y procedimientos institucionales, cambios en las rutinas, capacitación de funcionarios(as) y medidas de acción positiva, entre otras. ü El establecimiento de incentivos a las iniciativas que promuevan la igualdad de género, tales como actos de reconocimiento y/ premios a las personas, Fa- cultades o Institutos que hayan desarrollado iniciativas relevantes en estas ma- terias. Generación y difusión de información desagregada por sexo En todas las materias institucionales, que permita tener una visión de la situación de hombres y mujeres, detectando las brechas de género existentes y las necesidades di- ferenciadas por sexo y proporcionando, de este modo, insumos para la formulación y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades. Implementación de procedimiento específico para abordar situaciones de acoso sexual En primer lugar, cabe mencionar que el acoso sexual: 1) constituye una violación a los derechos fundamentales en el trabajo en cuanto factor de discriminación 5 , 2) está tipificado y sancionado en la ley Nº 20.005 6 , 3) afecta gravemente la integridad personal y el desempeño laboral o estudiantil de quienes lo sufren y 4) contradice las normas de convivencia y de relaciones laborales/estudiantiles aceptadas en el ámbito universitario. En consecuencia, en la Universidad de Chile no cabe tolerar actos de discriminación en su comunidad; por el contrario, se debe reconocer que el acoso sexual es una violación del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación de las personas. Por ello, debiera desarrollar una política activa para abordar el acoso 5 Convenio 111 relativo a la discriminación en el empleo. OIT 1958 6 Esta ley, promulgada el 8 de marzo de 2005, establece “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual” Dicha ley, modifica e incorpora diversas disposiciones al Código del Trabajo, el Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=