Del biombo a la cátedra: igualdad de oportunidades de género en la Universidad de Chile
Del Biombo a la Cátedra. Igualdad de Oportunidades de Género en la Universidad de Chile 121 estar oculto en sutilezas o insinuaciones, pudiendo incluir: “1) La discusión de acti- vidades sexuales, 2) Los contactos físicos innecesarios, 3) La utilización de términos humillantes o fuera de lugar, 4) La realización de gestos indecorosos, 5) La concesión de ventajas laborales a quienes consienten en participar en actividades sexuales y 6) La utilización de un lenguaje crudo u ofensivo” 7 . Siguiendo esta definición, el acoso sexual en el ámbito estudiantil supone una con- ducta de contenido sexual que 1) no es bienvenida por la persona a quien está dirigi- da, 2) directa o indirectamente está vinculada con decisiones que afectan las oportu- nidades de educación de la persona y/o 3) se traduce en un ambiente educativo hostil, ofensivo o intimidante para la víctima. Al respecto, existe una clara línea divisoria entre el comportamiento amoroso entre adultos y el hostigamiento sexual. Dos elementos de la definición dada resultan cla- ves: el primero es el consentimiento , que se expresa en la frase “ no deseado” o “no bienvenido ”. Las relaciones amorosas consentidas no constituyen acoso; sin embargo, este consentimiento no puede inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima 8 . En las relaciones de estudiante-profesor hay un elemento de poder, por el que es poco usual que las personas sometidas a la autoridad, como lo son las y los estudiantes, manifiesten explícitamente su rechazo a este tipo de conductas. Así, incumbe a las personas que detentan autoridad el no abusar o parecer abusar de ella. El segundo elemento se centra en la afectación a las oportunidades de educación de la persona y al ambiente de enseñanza , bien sea porque un profesor u otro empleado condiciona una decisión o beneficio educacional a la sumisión del estudiante a una conducta sexual que no es bienvenida, o bien porque estas conductas generan un ambiente percibido como hostil, ofensivo o amenazador por la víctima, lo que la lleva a dejar de participar o beneficiarse de dichos programas educacionales. En las universidades y países que presentan un avanzado desarrollo en cuanto a políticas, medidas y propuestas para la prevención y la superación del problema del acoso sexual, se han desarrollado estudios cuantitativos y cualitativos que permiten conocer la realidad de la violencia contra las mujeres en las universidades y, en par- ticular, el acoso sexual. En estos estudios se ha indagado en el nivel de reconocimiento que tienen los(as) estudiantes y la comunidad universitaria en general, sobre las situaciones de 7 Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Informe de la Relatora Especial, Sra. Radhika Coomaraswamy sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias. E/CN.4/1997/4, 12 de febrero de 1997, párr. 51. 8 Corte Penal Internacional. Reglas de Procedimiento y Prueba, Regla 70. U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.1 (2000). [En línea] http://www1.umn.edu/humanrts/instree/S-iccrulesofprocedure.html
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