Del biombo a la cátedra: igualdad de oportunidades de género en la Universidad de Chile
Del Biombo a la Cátedra. Igualdad de Oportunidades de Género en la Universidad de Chile 120 espacios públicos, haciendo primar su rol sexual y reforzando su adscripción al espa- cio doméstico, en contraposición a un espacio público amenazante ” 3 . La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia con- tra la mujer (Convención Belem do Pará), de la que Chile es parte, establece cla- ramente que el acoso sexual es una de las formas de violencia contra la mujer que tiene lugar en la comunidad y que puede ser perpetrado por cualquier persona en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar 4 . En igual sentido se ha pronunciado el Comité para la Eliminación de la Discrimi- nación de la Mujer (CEDAW) que ha reconocido que “(…) la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre y que el acoso sexual es una de sus múlti- ples y complejas manifestaciones 5 . En su sentido más amplio, este tipo de acoso es una conducta de naturaleza sexual no deseada por la persona que la recibe y que afecta su dignidad al resultar ofensiva, hostil o amenazadora. En el espacio laboral incluye: un comportamiento de tono sexual, contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad. Además, es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, la contratación, el ascenso o incluso la crea- ción de un medio de trabajo hostil 6 . La caracterización del acoso dada por el Comité de la CEDAW supera la concepción tradicional del acoso tipo chantaje o quid pro quo, en el que existe una dinámica de poder entre el acosador y la víctima, y donde las decisiones relativas al empleo están vinculadas, directa o indirectamente, a la respuesta de la acosada a las solicitudes de favores sexuales. El Comité de la CEDAW también reconoce como acoso sexual a “ la creación de un entorno laboral hostil” , sin importar que la conducta sea explícita o que se manifieste en requerimientos de favores sexuales. El comportamiento puede 3 TOLEDO, Patsilí. Ley No. 20.005 sobre Acoso Sexual en Chile. En: “Anuario de Derechos Humanos”. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 2006, pág. 204. 4 Artículo 2 de la Convención Inter-Americana para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer (Convención Belem Do Pará). [En línea] http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html 5 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación General No. 19 “La Violencia contra la Mujer”. 11 Período de Sesiones, 1992. UN Doc. HR1\GEN\1 Rev. 1 At 89 (1994), párr. 1. Ver también art. 2 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993. [En línea] http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/ (symbol) /a.res.48.104.sp 6 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación General No. 19, supra nota 5, párr. 17 y 18.
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