Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814

·. . ; . DE ,.� aa,·oLtCION DE CHILE. los respectivos lugares, dislrilos y jurisdicciones, vcais mi resolucion l(Ue queda cspresada y la gu:mleis c umplai s y ejecuteis cte. Dado e� San Il<le­ fonso a veinte y <los <le Setiembre de mil setecientos noventa y tres.-Yo el Hei.-Yo D. Manuel de Aizpin y Jl.edin, secretario Jel R�i t,íuestro Se­ ñor, la hice escrihir por su manclado.-EI Marques de Roda.-0. Marros de Asgaiz.-EI Conr\e <le lzla.-D. Francisco Gahriel llerran y Torrcs.D. Juan Antonio Paz �fcn:no. -Rejistrada, D. Leonardo .Marquez.Por el Canciller mayor D. Lconaulo Marquez. - Con motivo de varias instancias, que han hecho diferentes Virreyes y otros Jefes de esos mis rlorninios sobre que comunicase a ellos la inserta mi Real Cédula, man­ dé a mi Consejo de lnclias por Real órden de diez y ocho ele Setiem­ bre de mil setecientos noven tri Y' nueve lo rjecutase inmccliatamente. Ptiro lrnbiéndome hecho p re sent e rn consulla ,le veinte y cualro de Enl'ro del corriente año, cuanto lo p a rc c io c o n v enient e en el asnolo con arreglo a lo espuesto por sus dos Fiscales; he resucito, atendida la cliversirla<l decir­ cunstancias y la eslension tle auloridacl y facultmles de mi Vir1·eyes, Pre­ sidentes y Gobernadores <le esos mis dominios que los Asesores sean res­ ponsahles por si solos de las rcsullas en todas aquellas causas o pleitos de derecho que determinan los Jueces conforme a :,US 1licli11nenes; pero que en los asuntos gubororeti\'Os será igual la responsabilidad de .Jueces no Le­ trados y sus Asesores. En cuya consecuenciH mando a mis Virreyes, Pre­ sidentes y Aurlioncias de mis Reinos do Indias, Islas Filipinas y arlyacen-. tes guarden, cumplan y ejecuten y hagan guardar, cumplit- y ejecutar es­ ta mi Real Resolucion, haciéndola publicar y . e s l o nder a los t5 obernadores, Intendentes; Correjidores y Alcaldes mayores y <lemas a quienes corre� ponc\a en los territorios de sus respectivos mando s . Fecha en Madrid a dos rle Julio de mil y o c l1 oc i e nl os. = Y o el lloi-Por mandad.:, dol llei nuestro Scñor.-Silvostre Collar.-Hai tres rúhricas.-Para que en los Reinos de las Indias e Islas FilipinHs se observe lo resuelto acerca de la m·espoosahi. lidad de los Jueces legos en los que proceden con acuerdo do los Asesore En la ciudad de Sanliago de Chile en primero de A�osto de mil ochocien­ tos y un año. Los Sr�s. Presidente, Rejente y oidores de esta Real Au­ diencia, estando en acuerdo eslraor<linario ele Justicia, vieron la Real Cé­ dula que antecede , dichos Señores puestos en pié y clestocndos la toma­ ron en sus manos, besaron y pusieron sohro sus c;1bozas y dijeron que la ob e de c ían y la obedecieron, como a carLH y mandato del Rei nuestro Se­ ñor natural (que Dios guarde) y en su cumplimiento, se ponga en noticia 1lcl Ministerio Fisc;,il y 'e circule por la Escrihanía mayor de Gohierno a la Iutondoncia de la Concepcion y tiernas partidos del Reino y contestándose su recibo se archive el orijindl entre las <le su clase y Hsi lo proveyeron y firmaron <le que cloi fé.-Concha.-Aldunato.-Ilerrera. Concuerda con la Real cédula orijinal do su contesto que se halla en el tomo que queda citado a que me remito; y para que conste doi el presento. Santiago y .Junio tloco de mil ochocientos nueve año .-Y en fó de ello lo signo y fümo.-Agusti11 Oiaz. E.,;cribano P1iblico y Llcal. '.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=