Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814
DE L.l a&VOLliClmC DE CHILE. 339 o.ª Si concluida la discusion, se espusiese por ulgun Diputado la neee• &hlatl de at\elantarle, adhiriendo la m11yo1· parte, se di,;cutirá segunda vei en el órcl�n que en la primera queda prevenido en. el articulo 3. u 6.ª La votacion ¡lara cada negocio se reservará para el dia siguiento de Sil discusion, ménos en aquellos 1¡ue por leves, o urjentes ( lo que gra d11ará la mayoridad) lo exijan con prontitud. En los de interés privado se• rá siempre secreta, pero no en los públicos a no ser que alguu. Di pu tado, espresamente lo pida.. . 7.• Será libre a cada uno dar su dictámen de palabra o por escrito, debiendo en este último caso entregarlo al presidento para que sedó al p ú blico con la resolucioa del Congreso., 8.• T,odo acuerdo deberá celebrarse en la sala acostu·mbrada y con. curricnd<, al ménos las .clos terceras parles del Congreso, bajo cuyas for.. malidatles no podrán con .pretesto alguno negarse a sll'Scribirlo los que hu:. bieren disentido del dictáoien de la pluralidad� . 9.• Los asun_Los particulares, como provisiones de empleos; recursos en materia de justicia, consultas de.los tribunales et.e. solo se determina rán los clias málies y viérnes, contrayéndose el Congreso en Jos cuatro restantes a todo lo que sea relativo a la Constitucion, o utilidad eomun de los pueblos. · · 4 O.• Las ór.denes que se espidon por el Congreso, las provisiones d� empleos que le tocan privativamente, o l11s que, emanando de la autoridad ejecutiva, necesitan de. Sil aprobacion, se firmarán solo por el. presidente y vice, por'el ex-presidente y ex-vice últimos y por el secretario. 41.ª · Se exceptuan de esta regla los decretos de sustanc1acion en las causas de que tome conocimiento el Congreso, para los que hastará que se provean y suscriban por él presidente y secretario. . . 42.• Los cinco nombrados en-el articulo to, si algunit ocurrcncii, gra.:. ve lo exijiere, podrán acordar se cite al Congreso a junta cstraordinária, ,13.ª La correspondencia que ocurra fuera de horas se abrirá a presen... cia de los mismos, llevándose a primera sala, para que se lea públicamen- te v se ordene Sil· contestacioó. · · h.• La asistencia diaria será a las nueve ·del dia desde el h• de Se.: tiembre hasta el 4. 0 ele Abril y a las diez en lo� cinco meses rer.tan\.85 i debiendo darse princi p io a las sesiones 011 lii hora designada con: los' que hubieren concUITido. , · ,·;·,1 45.ª El Diputado que algun dia no pudiere asistir av�ará al Presiden,¡, te y en caso que algun embarazo le obhgue a una falta continoad!I, pedir:\ al Congreso licenda por escrito y, y siéndole o\orgada, se ,llamará al sut p lentc. Tendrálo entendido la autoridad c1ecutiva y dis p ondrí1 que .sd circule y publi q ue. Real Sala de Cortes y Setiembre 2 de 1811. CONCEPCIOlf. Señor Gob.crnador de Armas.-Lo,; \'CCll10S di! esta ·ciudad que abajo
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