Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814
336 M1t:11on1A BJS.TÓIIICA' 11.ª L:is provi iones, resoluciones y nLoncias del po<lcr ejecutivo se su cribirán, para er c umplida s , por todo los miembr0 quo la compon gan , o al méno por <los, anotándo e en ella mismas con fé del secretario el que p or enfermo o au ente no lo hace. 12.• La arbit rarie<lad con que se ha usurpado el crimen de alta trai- ion y su naturaleza misma cxiJo quo conozca <le estos delitos ol Poder Ejecuti,·o, sin quedar enteramente inhibido e t.: Congt·Pso, 1 1ara formar cau ,1 d� e la rl.1 o, cuando lo lPnga por conveniente. P,m1 a ejecucion ,le penc:IS copitalcs falladas por cualquier po<ler o juzgado del Reino se im petrará del Congreso el penni o instruido. 13.ª La autoridad ejecutiva llenará su objeto conforme a ln leí vi1ente: se compondrá de tre miembros con su secretario y asesor; y E>ntrc aque llos turoorá la p1·esiclencia por meses , siendo su dolacion <le dos mil pesos anuales, l la de estos mil quinientos. 14-.� as recusaciones de estos vocales se arreglarán a la lei que deta- lla las de los oidores. rn.• La autoridad r1ecutiva librara sobre el tesoro público todos los �astos ordinario� y estraordinarios que, siendo ejecntivos que no excedan de dos mil pesos acordando los mayores con el Congre·o que, por los sa grados objetos a que lo Jiga su representacion debe empeñarlo con prefe rencia. 16.• Los vocales nombrados al despacho ejecutivo jurarán en el Con greso fidelidnd a los grandes objetos que éste proclama y so tiene y la p u reza de sus acciones de las que son responsables al Reino por las r e sulLas de . las residencia que se les tornará al arbitrro de sus representantes en el tiempo y diputacion que deleguen. 17.ª El Poder Ejecutivo y provisorio en cuerpo tendrá do palabra y p or escrito el tratamiento de escelencia y se le harán honores ele capitan Jtmeral de provincia y a cada miembro en parLicularel deEeñoría dentro de la sala. 18.ª Asistirá en cuerpo a toda funcion de tabla 19.ª Su duracion es pendiente de la Constitucion del coso y no forma.. da esta en el perentorio término de un año espirará en la cornision. · Tendralo asi entendido la autoridad ejeQntiva para su puntual cumpli miento y lo hará publ�car y circular para q�e llegue a noticia de todos. Santiago de Chile y Agosto 8 de 4 8t 4 .-Man � elPere � Cotapos, presiden te del Alto Congreso.-Dr. Juan Zerdan, vtce-presulente.-A g ustin de· Urrej ola.-José Antonio Soto y Aguilar.-Dorningo Diaz <le Zalcedo.-Luis Urre;Jola.-Dr. Juan .fofante.-,-El Conde deQuinta-Alegre.-Manuel Fer nandez.-Agustin de Eizaguirre.-,-Dr. Gabriel José de Tocorual.-Marcos Gallo.--Mateo Vergára.-Francisco Ruiz el\' Tagle.-José Nicelas de la Cerda.-Dr. Juan José de Echavarria.-Fernando Errazuris.=.Juan José Goicolea.-Dr. Joaquín de Echavarria.-Estonislao Portales.-Javier Errá ztiris.�é.Miguel infante, diputado secretario. . · . DBCBBTO. Santiago 4 ,l. de Agosto de 181.1.-Goúrdeae )',túmplee� lo couteaitlo. en
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