Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814

Dll LA llBYOLVCION "1l CHILE. l3S su -0ongregiieion; pcró no está a sos alcaaces una abdieacion tan absoluta . áat.es de consfüuir la forma de gobierno en los \res ·poderes, cuyos deslio.. de es el paso prolijo y mas espinoso en todo estado. Por_ taow ha resueltc, delegar interinamente el conocimiento de negocios y trasgresiooes partí� oulares de la lei, a un cuerpo colejiado Cf lle se in,atalará con e.l tít-ulo de autorioad ejecutiva provisoria de Chile baJO las declnra,ciooessiguientes y que -progresi-.ament.e se fueren dictando. . : . 4. ª Rl Congreso como único depositario de la voluntad del Reino, co­ nocerá esclusiv;1mente del cumplimit!oto o iníraccion jen�al de. la leí. . . 2.ª Por la misma razon no pertenecerá al ejecutivo el Vice-¡>Mrona� que ántes ejerci¡1. · · ., · · . . , . , 3.• Las relaciones esteriores son privativas. del es\ado en s,a.entable. cuya representacion solo Tesideen el Congreso; por t'onsiguiente y •para atender a tan delicado objeto con el interés a que empeña, <teberá correa.. ponder alCon � reso la ·apertura de la correspondencia esterioi;., llevAndo.1 a al poder ejecutivo, como la interior del l\eino que consultará solo en los c.1... 1108 de'grnvedad. · . · · · · · . · ; '·ª El Congreso por la t"epreseniacion·inme_diaia-y j�neral del Remo. asegura su confianza y demanda la seguridad de opinion q11e se reserla el rnand� de las amia_s, correspondiendo a su PresidenLe por delegaciones­ pecial dar el santo que deberá. mandarlo·cerrado por el Ayudante de Plaza 111 -del Ejecutivo para que de éste lo reciba el Sarjento Mayor.. , , ; 5.• No podrá el Ejecutivo prov�sorio disponer de las tropas de Ejército y de Milicias en servicio estrMrdinario ni estraer\as de sus partidos sin 11probacion del Congrei!O el que se-reserva ,proveer los empleos de ester.a.. mo desde capitanes inclusive, y todo grado militar. · , 6.• En los de.mas ramos hará la prov1sion el ejecutivo a consulta de los jefes y las de estos las· p asará en ternas-al Congreso para que _ vea si está� o no arregladas a la_let, el que las devolverá con su declaract00. que será última p ara q?U a nombre del Rci libre el Ejecutivo los respectivos despa... chos que contendrán. e11 su relato y a la letra la resoluoion del Congreso , pasándose igualmente y para el propio fi_n los deerotos de empleos, cuya dotacion esceda <le cuatrocientos pesos anuales. · · · 7.• Los recursos sobre provisiones de la autoridad ejecutiva-serán ad­ misibles en el Congr-eso en primer órden y para declarar si son o no oon,,. forme a la lei, instaurándose con arreglo a ella y bajo su.pena, reponiéa� dose al agraviado si instase con justicia. , · · · , , : · 8'.ª Solo es dado a la autoridad del Congreso crear osuprimir empleosí aumentar o minorar dotaciones, reconocer empleados y otorgar hoaores de gracia, exijiéndolo las circunstancias. . . · . · 9.ª La autoridad ejecutiva no conocerá causas de justicia entre partes; sino la de puro Gobierno, Hacienda y Guerra. · · · 4.0.ª Las de hacienda tendrán sus alzadas ordinarias y la Junta de ella y Sala de ordeµanza y lasde guerrapor recurso de !a lei de Indias, con la variacion que en adelante formarán la Junta de hacienda, el vice-presiden­ te del Congreso, Ministro mas antiguo del Tribunal de Justicia, Contador Mayor Ministro de Real Hacienda Y. Fiscal; y la alzada de guerra el mismo vice-presiQenle, su},4ecano del Tribunal de Jnsti.cia y · audikn' de guerra• .

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