Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814

DK U llEYQLUCJOl'i DB •CIIU.E. 319 -Conlorme a estos princip10s la tras.;resion sola de las leyes de . nuestro caso ministra sobrado motivo para hacer responsable la detcrminacion de la Exrna. Junta, siilndolo mucho mas, atendidas otrns circunstancias. En primer lugar. Sí en aquel · tiempo en que estaban tan coart:rdas las facult.ades de los Cabildos era necesaria en estos casos y facciones, como se espresa la lei, el acuerdo y parecer del Cabildo y Consejo rle Guerra ¿ cuánto mas ahora que se hallan tan autorizados y que las circunstancias les ohliga a esta,· mui a la mira sobre la seguridad pública? La mayor au t o . ridad de U. S. es innegable, por q ue se la tiene el pueblo como que ha reasumi�o en toda su in t e¡1 r i dad sus sagrados derechos; la tiene tambien U. S. como su repre3entante a quien toca promover y sostener esos mismos derechos.-Conmueve justamente el mismo del que representa la misma reflexion , aun cuando prescindiéramos de la leí, de que le tenga tan poca considerac1on a un Cabildo que, con el mayor celo eficacia y desinter{>s se ha consagrado al bien público. Cuantas fatigas y zozobras costó a U. S. allanar el úrduo paso de ver instalada la Junta dividiéndose a las oportunas jestiones de U. S. el órden, decoro y lejitimiclad con que ha sido establecida. Lograda fácilmente esta árdua empresa¿ qué momeo to ha dejado de trabajar U. S. por el bien del público? ¿ qué solicitud ha interpuesto que no haya sido la mas legal y justa? Si con tan benéfico celo ha proc�di<lo y procede U. S. ¿qué I azoo puede haber para que aun en los puntos que las leyes previenen su intervencion, se omita el comu­ nicarlos a U. S.? Esto es dar lugar a una crítica nada mfundacla del pueblo t¡ue justamente propende a que en ningun tiempo se vulneren los dere­ chos <lel cuerpo municipal que le represeota.-No debemos entrar ahora en la discusion de si conviene o no, dar este socorro a Buenos Aires. Cuando se oiga a U. S., entónces con la madurez y circunspeccion que acostumbra lo re:,olverá, teniendo presente los motivos que pueden haber inclinado el ánimo de la Exma, Junta a creer · conveniente su prestacion y la necesidad <le la mas sincera armonía y recíproca correspondencia con todos los reinos vecinos, como tambien si podrá traer al nuestro perjuicios de mucho momento. Por nhora no es otro el punto que la justa queja que debe dar U. S porque se tomnn estas providencias sin la precisn interven­ cion de U. S., no obstante que justamente Jo ha solicitado. Seria la omision mas culpable en U. S. guardar silencio cuando vé des:itene1i<la la autori­ dad que se le ha conferido para ejecutarla en beneficio del pueblo, y esto en materias de la mayor inscrecencia pública.-En esta virtud pide a U. S. el Procurador Jeneral se sirva acordar se pase oficio a la Exma. Junta, esponiéodole el · desagrado jeneral del pueblo, por esta delibera­ uon sin los trámites y formalidades debidas y, en su consecuencia, que se sirva reformar las provi<lenc1as dadas sobre este particular y que, en el evento de darse curso a este asunto, se pasen a U. S. los antecedentes para informar, como lo tiene U. S. pedido en oficio del que rije, o como • U. S. hallare por mas convenienle.-Santia g o y febrero 19 de 18H. -José Mi g uel Infante.

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