Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814
' 1 ·, :1 ;1 3H MIIIOIIU UISTÓJUCA 16. Por el térmi�o de año y mediodesde .la fecha quC<lan libres de todo 1le recho los efectos siguientes que introduzcan los extraoj�ros y españoles: a saber, los libros, planos y cartas jeográficas, los sables, pistolas, es padas, fusiles y cañones, la pólvora, halas y demas pertrechos de guerra, las imprentas, los instrumentos y máquinas de física y matemáticas, los utensilios i máquinas para manufacturas o tejer el cáñamo, el lino, al go- don o lana. • . • 17 Las embarcaciones extranjeras no podrán extraer del Reino el oro o pla ta en pasta, en piña labrada o cbafalonia, ni los reales, pesetas y cuatros del nuevo cuño. Podrán extraer los doblones i peSQs fuertes y llagarán por cl oro acuñado el· 2 por cienlo. de derechos reales, y el medio por ciento de consulado y por la plata acuñada el i y modio por ciento de derechos reales y el medio por cieulo de consulado, rejistraodo en las Aduanas: lo que de otro modo se extl'aiga queda s�jeto a la 1>ena de comiso, con el hu qu� en 1¡ue se halle y su cargamento. ·. . . •, 18 . ..Extrayendo l9s extranjeros. por la cordillera .el oro y plata acuñados, va lor de sus cnrgall)Cntos , pagarán los mismos derecho� que prescribe el ar- ticulo anterior. 19. · 'Los comertiantes extranjeros y sus consignatarios quedan obligados a maniíestar en las Aduanas el correspondido ·de las ventas de sus carga- 1 1 ilentos· para el pago de los derechos del di�ero y frutos que extraignn, deducidos costos. · · . · 20. . Por los demas efectos y producciones del país, o de fuera de él • que extraigan los comerciantes extranjeros, pagarán los �ismos derechos que t>agan. los comerciantes españoles que· trafican de unos puertos a otros de América, considerándose lodos. como contribuyentes, o sin la gracia de Jiberacion concedida a estos .últimos a favor del cebo, charqui, harinas so- brantes etc. ·21. Los habitantes. de este Reino podrán hqcer por l>Í el comercio libre en IOdos los puertos extranjeros del globo pertenecientes a potencias aliadas o neatrales. . • 22. Los hnbitantes de este Reino que con su dinero o frutos hagan este co mercio en embarcaciones propias contraidas fuera del pais, llcv;rndo a lo ménos los dos.tercios de jcntc chilena pagarán el 20 por ciento de derechos reales sobre precios de reglamento, el. uno y medio por cit<nlo de subven- . cion y el medio por ciento de avería. .
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