Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814

llltMOnU HJ5TÓatCA constitucion del Estado. Bien es que podrán aducirse mil ejemplares que comprueban que el monarca Español i m p onía por si solo tributos a sus pueblos; pero en esto hacia lo que no d eb ia a influjo de sus malos Minis­ tros. El fruto de la trasgresion de esta y otras leyes constitucionales y las mas sagradas, ya e ha visto en la tal subversion que ba padecido esta de graciada nacion=Por todo lo e:.puesto pide a Usías el Procurador jeneral se sirvan suplicar a la Exma. .Junta mande suspender ¡a contribu­ cion impue ta. Este es un deber, cuyo cumplimiento no pueden Usías omitir sin gravísimo reato. El Pueblo autorizó a sías para q ue con su acuerdo se pudiesen solamente imponer pechos y Usías no d ebe n callar cuando saben qne, sin su inten • e n c i o n o anuencia se han decretado. Sírvanse Usías decretar que si no hai necesidad de un nuevo impuesto, lo que se ignora, y si la hai sea ménos gravoso, recaiga en otro artículo ¿cómo podra despues indemnizarse a los infdices que han recibido este gravámen? El silencio de U s ía s • jamás podria tener esculpacion ni para con Dios, ni p a ra con el pueblo.=fü\stame el último punto Deseoso este Ilustre Cab ild o de cumplir la órden que le impartió esta Exma. Junta sobre que acordase los arbitrios mas oportunos para poner este Reino en el mejor estado de defensa y al mismo tiempo un plan con el propio objeto ,• y por ser correlativo lo uno y lo otro, para despues pasarlo a manos de su Excelencia; y considerando por otra p a rt e que los mas Sres. Rejidores se habian retirado a sus haciendas, qu e d a nd o un número insufí­ ciente para una resolucion de tanta consecuencia, acordó convidar doce vecinos de los de mayor ilustracion para conferenciar tan importante asunto y a efecto de realzar este proyecto, mandó Usía una diputacion a la Exma. .Junta a solicitar su superior p ermiso. Los tres individuos Dipu­ tados, hicieron ver cuanto se compla c eri ' a el pueblo al wer el celo con que su Cabildo procuraba asociarse con los sujetos de mayor idoneidad para acord;ir sobre el mas importante negocio, nombrando alli mismo el Pro­ curador jeneral, los doce individuos que el Cabildo tenia designados: accedió a ello la Exma. Junta y en su virtud les pasó el Cabildo oficio para que se sirviesen concurrir en la mañana del 31 del que espiró, pero este acuerdo ba quedado pendiente por órden posterior de la Exma. Junta comunicada a este Ilustre Cabildo en la mañana del mismo dia, cuando ya habian empezado a concurrir algunos de los citados = El motivo de la Exma. Junta para ordenar la suspension parece haber sido porque el Ca­ bildo por si solo hizo el convite; mas si ya los sujetos habian sido pro­ puestos y aprobados por su Exelel}cia ¿qué importaba que el Cabildo fuese el que les pasase oficio a este objeto? Cuando se nombraron auxiliares es cierto que el Cabildo hizo la propuesta y til Sr. Presidente Carrasco ofició _ a los nombrados; pero esto a mas de no haber un principio en · que se apo­ ye milita la diferencia que a aquellos se les nombraba de rejidores auxilia­ res y no a estos, a quienes solo se les convida para conferenciar y acordar este mero negocio. = El Cabildo se halla desairado por la inte­ rrupcion de este asunto despues de habérsele concedido el permiso y haber ya citado a los doce sujetos nombrados. No puede dudarse que tiene derecho pa�a tratarlo con p eritos en la facultad a fin de lo g rar su mejor cs p edicion. No debe conceptuarse ahora ménos autorizado que en }

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