Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814

i ' ' 1 _,. •uo,u uu1·óa1cA El primero es=Proyectaba la Exma. Junta formar un batallon de tropa veterana, compuesta de seiscientos treinta hombres. Tuvo noticia ele ello el que representa y concibiendo que esto no ccnvenia al pueblo , se p re se n tó derechamente a la misma Exma. Junta y, de pues de esponer l o s mal es · qu e , segun su concepto J? Odian resultar, con c lu y ó . pirlicndo se mandase informar a este Ilustre ,,abildo, y que en el entretanto se sobre­ siguiese u formacion. Esta represenlacion tuvo la desaracia de haberse perdido en la secretaría rlespues ele haberse dictado en ello ( egun espuso el secretnrio) la siguiente providencia: Que sin perjuicio de procederla Junta a determinar lo que tuviese por conveniente informase el Cabildo <le como se pedia. Co,uo no pudiese, ni aun despues, eue;onlrarse, el e ponente protestó en la mi&ma Junta que la reharia para que tuviese curso y el Cabildo evacuase el informe pedido; mas sin embargo de estar qste pendiente se ha resucito la formacion de dicho batallon=Esta deli­ beracion ( habland o con el debido re s p e t o ) vulnerala personería del sindi­ r,o Procurador. No puede revocarsll a <luda que tiene accion para contra­ decir en ctrnlquier tribunal todo lo que estime perjudicial al pueblo, de­ biendo atenderse sus representaciones, como si todo el pueblo las hiciera, porquelo que este hace por su personero, importa tanto como si lodo el congregado lo hiciera ¿porqué pues se mando ejecutar aquello mismo a que se opone ántes <le evacuarse la instalacion que justamente pide pa , ra que se dispute y eschrczca lo que sea mas conveniente? Esto es hacer ilusoria su represcntacion con agravio suyo y dela municipalidadque, tiene derecho a ser oida en todo aquello que pueda influir en bien o mal delpueblo. La Exma, Junta en nada degradaba su autoridad por sobreseer, �orno pidió el Procurador en la formacioo del batallon, miéntras el Cabildo evacuaba su informe, porque dcspues p o <lia resolver lo que estimase por mas conve11ieote en la materia , . si n • i é n dol e para ello <le mayor ilustracion el informe del Cabilrlo. Nunca está ciernas en un Juez nnteponer a sus resoluciones todo 11quello que sin dañar a sus regalíaspúe<le aprovecharle para el mejor aciúto ¿cuánto mas habiendo parle lejítima que lo pide y reclama? Por todo esto espera el Procurador jcneral que Usías se sirvan informar a la Exma. Junta suplicando se suspenda, por ahora, la forma­ cion del hatallon, miéntra se evacua el i nforme pedido: Asi lo exije el derecho que Usias tienen para &er oidos y, sob.re todo, la ca.usa pública que, ele otra suerte , pudiera perjudicarse, si las razones en que estriba l,1 oposicion son fundadas, que es lo que vá a discutirse mediante la sus­ tanciacion p e di <la = El se�undo punto sobre que el debido cumphmienlo de mi cargo me compele 1nevitablemente a representar es. Sobre la nuera contrihucion que la Exma. Junta ha impuesto al pueblo, aumentando un real sobre el prrcio legal al mazo ele tabaco y un peso a la libra de polvi­ ll o . = La Exma. Junta ( r e pi to mi respeto) no tiene facultad para decretar un nue'vo impuesto, si no es de acurrdo con este llustrc Cabildo; asilo propuso al pueblo el que representa en la mañana de la iostalacion <lela Junta y todo él a una vozlo aprobó. Es venla<l que no se insertó esto artículo en la acta de instalacion , . s in dU<la por olvido del que la dictó en aquellos apurados momentos; pero siendo consta�le a Usías, a cuatro Sres. Vocales que se hallaban presentes, que lo fueron el Sr. Conde de la ,.

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