Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814
- •no•u e11T6a1u 'l'ribnnnl i;u p ecuencia y de· o <le la mejor armonia, para que se sirva . E. coníonne a ella r olver lo que fu e <le su agrado, a i en cnanlo 11 lo parliculare in inuados, como en ór,len a qne , upuesto se halla ya de ocnpado 1 p a la c i o de la presidencia deba ir el tribunal a sacar a V. E. con arreglo a l o mandado por la Real Cedula de 1. 0 d.i julio de 1781.= Dios guarde a V. E. muchos año . = S an li a go 6 de o c tubre el 18rn.==Juan llo riguez Balle t r o s . ==Jos cí de antiago Co n c h a . = J o s' Santiago de Al d u nate . - Manu e l ele lrigoyen. = Felix Fr.in c i s co Baso y Berri. OFICIO. Jam:is creyó la Junta qu pudiesen reducirse a duelas las deci- • &iones <le los artículos 7 . 0 y 8. 0 del reglamento que con focha del 5 del corriente dirij,ó a V. S. para su observ;rncia; porque si no la hai sobre los honores y preeminencias que tocan a su presidente, componiendo este con los demas Sres. vocales un solo cuerpo resultan incuestionables los que son debidos a todo él. Si en lo físico seria una conformidad negar al todo un atributo correspon,liente a una parte, sucede lo mismo ea lo político; por eso es que aunque tuvo presente la lei 51 del lit. 15 L. 3. 0 de Indias no nece itó acordar con V. S . Es un engaño creer que en Buenos Aires presida solo el jefe. Personas que solo han asistido a aquella fun ciones, han dicho lo contrario; pero sea lo que fuere , si V. S . está ase gurado de que la voluntad del pueblo constituyó lejítimamente · a toda la Junta por la primera autoridad del Reino, dcp;isitanclo en ella sus derechos a nada viene al caso ni la disposicion de la citada: lei, ni rocinos];¡ 30 del propio tít. y L.; pu,•.s sabe V. S. que esta habla ele ar¡uellos particulares <1ue ·se sientan en la Audiencia, sin ser actuales ministros de justicia. Cuando V. S. pasó a pre!óólar su reconocimiento es cierto que, no se ob servó eslc ceremonial; un aclo dP. prudencia y disimulo debe producir reconocim1ento y no traerse por ejemplar <le lo que carece de ap oyo en toda razon despreocupada. =Qué mal parece que cuando V. S. confiesa. la inmemorial costumbre de asistir a las misas de gracias por los recono cimientos de los Sres. Presidentes, se niegne a concurrir por la que se hará por el establ<;cimie � to de esta . Exma : J _ ttnta, qu.e, si no supone mu c ho mas por todas sus c1rcnnstanc1as, sena igual en el concepto mas mezqui. n o . ¿ Aca o ha aguardado V. S. en aquellos o ' r J s r e c o n o c imien t a que le llame su Presidente? Hablemos con franqueza; V. S . quiere dar a en tender que solo se presta por la fuerLa y no por la armonía con que la Junta le ha convidado. Esta debe significar a V. S . que, si V. S . cree re bajada su autorida<l con la asistencia en la forma pre cripta, ella no pre sume aumentada la suya: porque le basta saber que está condecorada con el voto jene· al. Omitiera el paso de llamar a V . S . para evitar escándalo : .y concluyamos que, si V. S. c¡uiere de veras la union, _ no solo es nece sario p roclamarla, sino manifestarla en lqs lances p recisos, p.ira no p ro ceder en g añados, como sucede diciendo V. S. q ue a p etece la armonía y neg andose a concurrir a una func,on que, ruando fuera nueva en la su tan cia, o en lo· modo!>, seria para obli g ar mucho mas ·1 V. S. por las calidades que la condecoran. = La mudanza del anti guo palacio no puede ser tan p ron ta por justas razones, y no p �rcce una p ara ne g ar a Loda la Junta lo q ue a coqcedió a solo su p residente cles p ues <le uu examen mui discutillo.=Dio g u,1rtlc a V. . muc!l'JS o.ii: is.=S:mtin g o octubre 9 de 1810.=EI Conde de
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