Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814

DE LA U\'OLUCIOl'f l>BCBU.B. - ñores Virreyes y Pre s i dentes, sin perjuicio de la estensiolÍ' a . qiu,- · con � · duzca la n ec e s ida d o el 11ucesivo estado de la Penlnsula. = 11. 9 Todo veeinó podrá dirijirse por escrito o de palabra a cualquiera de los Sres. vocales o a toda la Junta, co m unicándole cuanto crea convenir a la rleces1dair_. seguridad pública y fel ic idad del Estado.=Santiago y octubre 5 de 1840. • José Grego1 io de Argomedo, secretario. . . ' ÜF1c10. La Junta ha tenido por conveniente dar al público la instracctoú que acompaño a V. S. para qu� en la parte que le corresponda tenga 111> . cumplimiento y rropenda igualmente V. S. a su puntual observancia. Dios guarde a V. S. muchos años.=Sanüago y Octubre 5 de 1810.-E� Conde de la C onqui s la . = Fernando Marquez de la Plata. Ignacio de la Carrera.=Prancisco Javier de Reina. =Juan Enri qu e Rosales.=Sres. llejente y Oidores de la Real Audiencia. DECRETO. Santia · g o 6 de octubre de 1810. = Contéstése en los términos acQrdados.=Hai rúbricas. Oncio. Exnio. Sr.-Queda prevenida esta Real Audiencia sobre la observancia que V. E. insinua de la instruccion que se sirvió acompañarla con oficio del 5 del' co r r i ente que acaba de recibir; y sin embargo de que supone que, para la resolucion de los artículos 7. 0 y 8. 0 · v . E. h� hrá tenido presente las leyes del tít. 15. L. 3.º de Indias, como en la 4 5 se ordena que, en el Real Acuerdo se traten las dudas que p ueda n ocurrir en actos públic os, sobre cererrioni:is en que, se c omprende la de a � ientos, pudiendo haberla tocante al cumplirnicuto de la 30, en que se dispone, que en actos públicos , estando la Audiencia en forma de tribu­ nal no se siente con los oidores ninguna persona, parece que, respecto haberse divulgado qu e , en los actos públicos y funciones de tabla que se celebran en la c i u d a d de Buenos-Aires preside a la Audiencia el Exmo. Jefe de aquella Junta, únicamente podía, si V. E. lo tuviese a _ bieii practicar lo propitl en esta capital y para obtemperar de algun modo 'las razones y fundamentos de la referida lei 30 dis po n e que los demas Se­ ñol'es vocales, a csccpciµn del Sr. D. Fernando Marq u ez de . l a Plata qu e Jo tienen declarado por su Majestad, tuviesen el asiento de huéspedes : despues del Sr. Sub-diácono cllmo está resuelto por Real Cédula para . los Sres. Consejeros hon0rarios, segun se verificó en la mañana que con'.. · currió este Tribunal con V. E. a la prestaciou de su reconocimiento en la casa de su morada, r e sultando asi que el cuerpo de AudieIJcja sea presi­ dido en la forma qu3 señalan las leyes. =Igualmente ha parecido a este Tribunal hacer pre se nt e a V. E. la prohihicion que le imponen como sabe V. E. las leyes 22 y 26 del p renotado título y libro, el art. 69 de la Real Iastruccion de R e j c nt es y dos modernas reales órdenes de cuatro de oc­ tubre de 1781 y de a s istir a funciones que no sean de la . tabla, pues aun­ que ha concurrido a las misas de gracias, acostumbradas desde tiempo inmemorial por los re c onocimientos de los Sres. Presidentes, instalacion de Consejo representativo de nuestro Monarca y por algunos - triunfos de nuestras armas, s iend o nueva la funcion de iglesia que se prepara por el establecimiento de la Exma. Junta de esta oiudad le parece a esta Real Audiencia hallarse en el caso de la leí 26 precitada, de asistir solaménte los Sres. Ministros que V. E: guste llamar; sobre todo, re p roduce este 33

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