Memoria histórica sobre la revolución de Chile : desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814
DE UUVO'LUCJON DBCl8ILB, Mi9 �ribunal dél l\ef y qllé; enduena de sos óbligacion� debe aspiJ'ar a lá union y a la co11cordia: ambas COSll8 se logran ·si V. S. concurre a prestar el. reconocimiellto debido; pues aunque en 'et• .,ficio · del t8 se pennitió hacerlo por diputados, las circunstancias delicadas en que V. S. mismo ha p � esto es ! e negocio _ e�ijen a5!sta todo el Tribunal con el Ajente qué &W1crihe haciendo de Fiscal tntenno. Queda pues con lo espuesto la:ma� ria acabada y podrá V. S. dar cuenta a S. M. a la mayor brevedad que es todo cuanto se ha propuesto hacer la Junta Gubernativa Dios guarde 'á V. S. m11ehos años. Santiago, 49 de Setiembre de.• Sto El Conde de la O>nquista-:-Sres. Rejentes y Oidores de la Real Audiencia. · · ·' DECBBTO. Santiago, Setiembre 49 de 48tO=Por· recibido� a�guese aJ espediente. de que se sacará testimonio por triplicado, para dar iluenta a S•.M. en. su Consejo de Rejencia, agregándose préviamente · testimonio de la acta de la instalacion de la Junta Provisional y del reconocimiento a q!1e ha p � o � dido . est � Tribunal, �ajo l _ as protestas contenidas en SUS' _ ofi.;. c1os=Ha1 cinco rubricas=Ante m1 D1az. · · · · Acu DE LA JNSTALAClON DB LA JUNTA, En la muí lé·al Ciudad de Santia...: go de Chile a 48 del mes de Setiembre del año de 4 8tO=El M. l. S. Pre• sideote y S�ores de su Cabildo ., congregados con todos los Jefes de todas las corporaciones, Prelados de las comunidadps' relijiosas :y vecindario noble de· la Capital, en la Sala del Real Consulado dijeron: <1ue siendo el priiroipal ·objeto del Gobierno y 'del cuerpo representante de la Patria el órden., quietud y_ tranquilidad pública , -perturbada notahl.emente en medio ile: la 111Certidumbre acerca de las noticias de la metró¡,oli"que produciait una diverjenoia peligrosa. en las opiniones · de los ciudadanos; se había adopta�o el par�do de conciliarlas a un punto de u � idad convocándolos a an maJestuoso congreso en 'lne se hallaban reuntdos para consultar la mejor defensa del Reino y sosiego comun conforme a lo acordado. Y te niendo a Jurista el decreto de 30 de Abril espedido por el Supremo Con sejo de Rejeocia en. que se niega toda provision y audiencia en materias de-gracia y justicia quedando solo espedito su despacho en las de guerra; con consideracion a .que la misma· Rejencia con su manifiesto de catorce de Febrero último ha remitido· el de la instalacion de ti Junta de Cádiz; advirtiendo a las ·Américas que, esta podría servir de modelo a los pue:.. blos que quie �� n elejirse un Gobiern ? representativo, � igrto de s � confian µ, y propomendese que toda la d1scord1a de la Capital proventa del de seo de igual establecimiento con el fin de que se examinase y decidiese por todo el Congreso la 1ejitimidad de este negocicf; oido el Procurador Jeneral que, con la mayor enerjla espuso las decisiones legales y que a este pueblo asistían las mismas prerogativas y derechos que a los de' Espa ña , parafijar un gobierno igual espeeialmente cuando noménos que aquellos se halla amenazado de enemigo_s y de las intrigas que hacen mas peligrosas la distancia , necesitados a . precaverlai.- r preparar sn mejor defensa con · c � y ? s anteced � tes penetrado el�. l. S. Presidente de los pro � ios con n: c1m1entos y a eJemplo de lo que hizo el Sr. Gobernador de Cádit depo si\Ó toda·sn autoridad en el pueblo para que acordase mejor Gobierno mas digno de su confiaruiq. y mas apropósito a la observancia de las .leyes y c81l6ervacion de estos dominios a su lejítimo dueño y desgraciado Mo- 32
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=